Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002014-00175-02 de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002014-00175-02 de 20 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Fecha20 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTC15895-2014
Número de expedienteT 7600122100002014-00175-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC15895-2014

Radicación n.º 76001-22-10-000-2014-00175-02

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 27 de octubre de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Hernando Villota Flórez frente a los Juzgados Cuarto de Familia de Descongestión y Sexto de Familia de Oralidad de esa ciudad, siendo vinculada M.L.V.C..


I.- ANTECEDENTES



1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que se le violó el derecho al debido proceso.


2.- Atribuye la vulneración a que en la ejecución por alimentos que le sigue M.L.V.C., se aclaró el mandamiento de pago con el auto que ordenó proseguir el recaudo, y se desestimaron las nulidades que por tal razón alegó.


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 1 al 3):


3.1.- Que pidió la ilegalidad del proveído de apremio por incongruencia con la demanda, pues, “no es lo mismo ordenar el pago de cuotas correspondientes al año 2011 que de cuotas del año 2012…”.


3.2.- Que el 21 de junio de 2013, el Juzgado Sexto de Familia de Cali no acogió su solicitud, precisó la fecha de las mensualidades y dispuso continuar el cobro forzoso, cuando debió darle un nuevo traslado para permitirle contestar.


3.3.- Que mediante “un simple auto de sustanciación” carente de recursos, el despacho no accedió a su reclamación de dejar sin efecto lo rituado desde la providencia inicial, dictar una acorde con el libelo introductorio y darle la oportunidad de contradecir.


3.4.- Que con el “propósito deliberado” de que se le restableciera su garantía, planteó similar pretensión al Juzgado Cuarto de Descongestión que ahora conoce el pleito, pero éste la rechazó (el 24 de julio de 2014).


4.- Aspira a que se decrete la referida invalidez (folio 5).


II.- RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juez Sexto informó que remitió el expediente a su homólogo Cuarto de Descongestión, por lo que no puede pronunciarse sobre los hechos del amparo (folios 30 y 61).


Este último presentó un pormenorizado recuento del devenir procesal, destacando que V.F. no formuló excepciones. Informó que el 7 de septiembre de 2012 su predecesor corrigió el mandamiento en cuanto a las cuotas; el 12 de junio de 2013 hizo lo mismo y prosiguió la cobranza, al tiempo que desestimó la ilegalidad que aquél alegó por ese error; y el 18 de diciembre siguiente tampoco acogió la nulidad con que el interesado cuestionó la última actuación. Agregó que al serle remitido el asunto, el 24 de julio de 2014 rechazó otra solicitud de invalidez, teniendo en cuenta que ya había sido resuelta una igual. Manifestó que están en curso la reposición y apelación con que el quejoso atacó la determinación final (folios 31 al 34).


Mediante apoderado, Martha Lucía Vergara Correa expresó que su oponente no presentó defensas de mérito, limitándose a censurar la orden de pago, a pesar de que reconoció que era suficientemente clara; posteriormente adujo sin fundamento y reiteradamente vicios procedimentales y ahora pretende revivir oportunidades (folios 63 al 66).


III.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


No otorgó la protección, al advertir que estaban por definirse los recursos del actor contra el pronunciamiento final. Además, éste gozó de la oportunidad de atacar el mandamiento, desacuerdo que fue resuelto motivadamente; otro tanto sucedió con la aspiración de que se...

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