Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02629-00 de 24 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691810873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02629-00 de 24 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC16130-2014
Fecha24 Noviembre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02629-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC16130-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02629-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil catorce)



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).



Se decide la tutela formulada por el Banco BBVA Colombia S.A. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con vinculación del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. y C.A.J.M..


  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando por medio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


2.- Señala como contraria a sus garantías, la providencia de la autoridad censurada que revocó la del a quo, y lo condenó a reembolsar a favor de Carlos Alberto Jaramillo Muñoz veintiocho millones novecientos veintinueve mil doscientos once pesos ($28.929.211).

3.- Sustentan la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 90 a 100):


a.-) Que BBVA Colombia S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. fueron demandadas para obtener la cancelación de veintiocho millones novecientos veintinueve mil doscientos veintiún pesos ($28.929.221), por concepto de las cuotas pagadas por J. de Jesús Jaramillo Cárdenas (q.e.p.d), en un crédito a él otorgado, desde la reclamación a la aseguradora por la incapacidad permanente y su posterior fallecimiento.


b.-) Que se propusieron las excepciones de mérito encauzadas a acreditar los pagos recibidos por el préstamo en el período comprendido entre el 12 de febrero de 2007 y 10 de febrero de 2008.


c.-) Que el 26 de marzo del año en curso, se declararon prósperas las defensas denominadas <>, <>, <> y <>.


d.-) Que el fallo fue revocado parcialmente por el ad quem, exonerando a la seguradora, pero condenando al banco a reembolsar <


e.-) Que la decisión del Tribunal contiene varias vías de hecho, defectos e irregularidades que violan sus prerrogativas esenciales, causándole como perjuicio irremediable <>, siendo ellas:


  1. Resulta contradictorio que en ambas instancias se tenga por demostrada la extinción por prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, y desconociendo los efectos de su propia declaración, la Sala acusada ordene el reembolso de los dineros pretendidos.


  1. Pasó por alto que no se puede condenar al acreedor por recibir pagos provenientes de un contrato de mutuo vigente, ignorando que los aludidos abonos fueron tan válidos y ajustados a la ley y a lo pactado que de no haber sido realizados la aseguradora no hubiera indemnizado el siniestro de muerte.


  1. No obstante reconocer reiteradamente en la providencia que el obligado a indemnizar el siniestro amparado por un contrato de seguro es el asegurador, no el Banco, condenó a éste a reintegrar los pagos que recibió legítimamente del deudor.



  1. Sin prueba ni justificación alguna afirmó que la negativa de la compañía de seguros a indemnizar la incapacidad permanente, obedeció a conducta del acreedor.


  1. Estimó que el cumplimiento contractual de J. de Jesús Jaramillo Cárdenas en el año previo a su fallecimiento constituyó un pago de lo no debido regulado en el artículo 2313 del Código Civil.


4.- Pide que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia, para que en su lugar, se dicte otra en la que se respeten los derechos fundamentales, la normatividad vigente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia y se efectué una debida valoración de las pruebas allegadas (fl. 99).

II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1.- El Tribunal de Medellín señaló que en la decisión de acoger <>> a cargo del Banco demandado, ninguna incidencia tuvo la relación sustancial derivada del contrato de seguro entre el banco y la compañía de seguros demandada, tópicos que abordó en otros capítulos de la sentencia para evitar confusiones; que tampoco se esgrimió la subrogación para acoger las pretensiones, la que no tuvo ocurrencia, porque la intención del asegurado cuando canceló no fue la de extinguir una deuda ajena. Agregó, que el acreedor no fue diligente como parte en el contrato de seguro para obtener el reconocimiento de la prestación a cargo de la compañía de seguros, incluso, que dio lugar al pago de lo no debido por el deudor; quedando sometido a los intereses del banco y la aseguradora (fls. 115 a 118).


2.- Hasta el momento de someter a estudio el asunto los vinculados no se han pronunciado.


  1. TRÁMITE


Agotada la instrucción prosigue resolver la salvaguarda planteada.


  1. CONSIDERACIONES


1.- La controversia se centra en establecer si la autoridad cuestionada, vulneró las garantías invocadas al absolver a BBVA Seguros Colombia S.A, y condenar al Banco BBVA Colombia...

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