Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76989 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691811133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76989 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76989
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaSTP16437-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP16437-2014

R.icación No.: 76.989

Acta No.406

Bogotá. D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, contra el fallo proferido el veintidós (22) de octubre de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual concedió amparo a los derechos fundamentales de E.D.O., en la demanda de tutela que formuló contra la entidad recurrente y la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el A Quo en la forma en que a continuación se indica:

La señora E.D.O. narra en su escrito de tutela que se inscribió en la Convocatoria de Docentes y Directivos Docentes No. 180 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la ciudad de Medellín, convocada por el Acuerdo 0224 del 2 de octubre de 2012, y aspiró al cargo de Docente de aula en el nivel/ciclo/área: Idioma extranjero inglés. Indica que aprobó la prueba de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas, pero en la etapa de recepción de documentos y verificación de requisitos, la Universidad de La Sabana, entidad a cargo de este proceso, publicó los resultados informando que no fue admitida por cuanto “el título aportado no corresponde al cargo al que aspira”. Se queja la accionante porque es profesional graduada del programa L. en Lenguas Extranjeras de la Universidad de Antioquia, el cual forma docentes para la enseñanza del inglés y del francés para la educación media, se encuentra debidamente acreditado por el Ministerio de Educación y cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalización Docente. Afirma que al ser el nombre de su título el principal obstáculo para continuar en el concurso, debe hacerse un contraste entre los planes de estudio de L. en Lenguas Extranjeras y L. en Lenguas Modernas, último título que sí es procedente como requisito mínimo. Agrega que ante la inadmisión efectuada por la Universidad de la Sabana, interpuso la respectiva reclamación, la que fue despachada desfavorablemente y anotó que contra dicho pronunciamiento no procede ningún recurso.

EL FALLO IMPUGNADO

Estimó en primer lugar el A Quo, que sí era procedente la tutela frente a la vía contenciosa administrativa, en razón a que «se trata de la discusión acerca de la calificación de un requisito para acceder al concurso…pues la resolución de la controversia planteada requiere de cierta inmediatez», sin que se cuestionara en el asunto el acto administrativo regulatorio del concurso, sino su ejecución.

Posteriormente, al analizar el caso concreto estimó lesionadas las garantías fundamentales de E.D.O. con el actuar de las autoridades demandadas. En sus términos:

…como lo aduce el mismo Asesor Jurídico de la CNSC, la L. en Filología o Lenguas Modernas, que no contiene la palabra inglés, se encuentra dentro del mencionado listado debido a que las lenguas modernas son el inglés y el francés, pero no tiene en cuenta que la L. en Lenguas Extranjeras en que se graduó la accionante, forma maestros en las lenguas extranjeras de inglés y francés, según certificación expedida por la Jefa de Formación Académica de la Escuela de Idiomas de la Universidad de Antioquia (folio 14), situación que se convalida al observar el paralelo entre el pensum académico de este programa con el ofrecido por la Universidad Javeriana en la L. en Lenguas Modernas, los que fueron aportados por la accionante a su escrito de tutela.

En ese sentido resulta desmedido que por la simple denominación de la licenciatura cursada por la accionante se le prive del derecho a participar en el concurso de méritos cuando la misma ha demostrado que el contenido de la mencionada licenciatura se ajusta al título de licenciatura en lenguas modernas y por ende, debe entenderse que ha cumplido con el requisito mínimo echado de menos por las entidades accionadas, sin que ello pueda considerarse como una excepción no prevista en la regulación propia del concurso que vulnere el derecho a la igualdad de los demás aspirantes.

Por lo anterior, concedió el amparo constitucional invocado y le ordenó a la Universidad de la Sabana y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, que «en el término de siete (7) días…procedan a verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de la accionante, teniendo en cuenta que la L. en Lenguas Extranjeras de la Universidad de Antioquia se asemeja a la L. en Lenguas Modernas exigida para aspirar al empleo de Docente de Aula en el área de Idioma Extranjero – Inglés de la Convocatoria No. 180 de 2012 del Municipio de Medellín».

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tras estimar que para el caso resultaba improcedente la tutela, dado su carácter subsidiario y residual para controvertir el acto administrativo marco de la Convocatoria 180 de 2012, lo que debía hacerse ante la jurisdicción contenciosa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Señala además que la demandante, al realizar la inscripción y cargar al sistema los documentos que soportan los requisitos mínimos de experiencia, tenía el deber de acreditar que cumplía con ellos, no de manera posterior, pues fue solo en el proceso constitucional donde presentó soportes adicionales para respaldar su aprendizaje del idioma inglés.

Explica que los criterios fijados en el concurso, mediante los cuales se exige ostentar un título correspondiente a áreas del conocimiento que inequívocamente tengan el idioma inglés como base de la enseñanza, son razonables, pues el de «L. en Filología o Lenguas Modernas», se entiende que comprende al inglés y francés como lenguas modernas, lo que no sucede con el diploma en Lenguas Extranjeras que enseña la accionante, pues «extranjera es cualquier lengua del planeta», razón por la cual el título que aportó «no da completa certeza del cumplimiento del requisito para el nivel al que se presenta».

Por lo anterior y tras recordar que las reglas del concurso son invariables, pide la revocatoria del fallo dictado por el «Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó» (sic) y negar, de contera, el amparo constitucional invocado por D.O..

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, como pasará a verse.

1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.

El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la autoridad estatal, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 8 ago. 2012, R.. 61.485).

Además, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC T-571 de 2005 que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un...

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