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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64736 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Diciembre 2014
Número de expediente64736
Número de sentenciaSL17444-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL17444-2014

Radicación n° 64736

Acta 34

Bogotá, D.C., tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de junio de 2013, en el proceso ordinario adelantado por M.G.V. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial, solicita el actor que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagarle las mesadas adicionales del mes de junio dejadas de pagar a partir del año 2010 y las que se causen a futuro con los respectivos ajustes anuales, intereses de mora, en subsidio, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que el 18 de diciembre de 1991 le fue reconocida una pensión de jubilación por parte del IDEMA mediante Resolución N°001039; que el 22 de abril de 2010 el ISS mediante Resolución N° 015116 de 2010, le otorgó pensión de vejez en cuantía inicial de $2.458.767; que el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Nº 000495 del 2 de diciembre de 2010, compartió las referidas prestaciones quedando un valor de $2.458.767 a cargo del I.S.S. y una diferencia de $277.753 por parte del Ministerio; que su mesada pensional para el año 2010 ascendía a $2.736.520; que mediante Resolución Nº 0495 de 2010 el demandado le ordenó al actor reintegrar $5.212.634, suma en la cual se incluyó la mesada adicional de junio; que dicha mesada fue reconocida con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y hasta el año 2009; que el I.S.S. no ha pagado la mesada adicional a partir del año 2010 y, que agotó la reclamación administrativa, la cual fue resuelta negativamente.

La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, señaló que son ciertos los relativos al reconocimiento de las pensiones de jubilación y vejez del demandante, su compartibilidad, el reconocimiento de la mesada adicional antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y el agotamiento de la reclamación. Propuso como excepción previa la falta de litis consorte necesario y de mérito las de prescripción, cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, compensación, falta de título y causa del demandante, buena fe, «la pensión percibida es superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el derecho a la pensión de vejez del actor se consolido (sic) en vigencia del acto legislativo 01 de 2005».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Conoció de la primera instancia el Juez Sexto Laboral del Circuito de Bogotá que, en sentencia del 2 de mayo de 2013, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a pagar al señor M.G. (sic) VARGAS, la mesada adicional de junio a partir del año 2010, en cuantía de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($2.736.520), junto con los reajustes legales, debidamente indexada teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor del mes en que se cause cada mesada y el del mes en que se efectué el pago.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la demandada. Inclúyase en ésta (sic) liquidación, la suma de UN MILLON (sic) QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000), valor en que se estiman las agencias en derecho a cargo de la parte demandada.

TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de cobro de lo no debido, respecto a la pretensión de intereses moratorios.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió confirmar la sentencia proferida por el a quo (cd Nº 2).

Para esta decisión y en cuanto al recurso de casación se refiere, el Tribunal comenzó por transcribir el Art. 142 de la L. 100/93 y el Acto Legislativo 01/2005, luego de lo cual refirió que en el sub lite la pensión de vejez que fue reconocida por el I.S.S., se causó el 22 de abril de 2010 fecha en que el actor cumplió la edad de 60 años y, por ende, el accionante no tenía derecho a la mesada adicional de junio, dado que el monto de la pensión supera el monto de los tres salarios mínimos mensuales vigentes, no obstante, indicó que no sucedía los mismo respecto del reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio a cargo del Ministerio de Agricultura, puesto que la pensión de jubilación se reconoció a partir del 31 de diciembre de 1991, esto es, con anterioridad a la reforma introducida por el Acto Legislativo 01/2005 razón por la que la mesada adicional constituía un derecho adquirido salvaguardado por la precitada reforma constitucional.

Al respecto, recordó que el mismo Acto Legislativo al modificar la C.N. art. 48 salvaguardó los derechos adquiridos en materia pensional al disponer que «el Estado respetara los derechos adquiridos con la nueva ley», en sustento de lo anterior trascribió apartes de la sentencia CSJ SL, 20 oct. 2009, rad. 34044.

Seguidamente, concluyó que la mesada adicional que venía siendo reconocida como parte integrante de la pensión de jubilación a cargo del Ministerio de Agricultura, constituía un derecho adquirido que no podía ser desconocido, por cuanto fue causado con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01/2005, el cual salvaguardó derechos pensionales adquiridos.

Afirmó, que contrario a lo señalado por la demandada la obligación de pagar la mesada adicional de junio si se encontraba a cargo del Ministerio por cuanto una vez reconocida la pensión de vejez a cargo del I.S.S., aquél quedó obligado a cubrir el mayor valor de la pensión generado entra la convencional y la de vejez, por lo que era lógico que si el Instituto no estaba obligado a su pago, el demandado si debía reconocer en su totalidad la mesada adicional en virtud de la compartibilidad pensional, por lo que, si bien es cierto, el actor no tenía derecho al pago de la mesada adicional de la pensión de vejez reconocida por el I.S.S., sí tenía derecho a la de la pensión de jubilación a cargo del ente accionado.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la parte accionada que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, y en sede de instancia, revoque el fallo del a quo.

Con tal objeto, formuló un cargo por la causal primera de casación, que dentro del término legal fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea, el «Acto Legislativo 01 de 2005 publicado en el Diario Oficial Nº 45.980 del 25 de julio de 2005, por el cual se...

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