Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56899 de 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691812433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56899 de 3 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL16939-2014
Número de expedienteT 56899
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Fecha03 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL16939-2014

R.icación No. 56899

Acta No. 44

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 10 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela que G.A.C.U., en calidad de padre de su menor hijo, J.E.C.D., promovió contra la Policía Nacional - Área de Sanidad del Departamento del Cauca.

  1. ANTECEDENTES

El señor G.A.C.U., en condición de padre y representante legal de su menor hijo, J.E.C.D., promovió acción de tutela contra la Policía Nacional – Área de Sanidad del Departamento del Cauca, con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental a la vida de aquél.

En sustento de su petición de amparo señaló que su menor hijo nació prematuro, de ocho meses de gestación; que desde su nacimiento, presenta complicaciones de salud; que teniendo en cuenta que su padre es pensionado de la Policía Nacional, solicitó se le brindara a su hijo, la atención médica que requería, en la ciudad de Popayán, a la que trasladaron su domicilio; que “han sido muchos los inconvenientes presentados con la atención del menor en esta ciudad, por cuanto siempre hay demoras en las órdenes para los servicios requeridos, tales como turbinoplastia vía trasnasal, adenoidectomia, control con otorrino pediatra, pediatría y alergólogo entre otros, siendo su diagnóstico conjuntivitis y dermatitis atópica por alergias”; que en el mes de abril del año en curso, el menor fue atendido por el D.V.J.R., “médico especialista en medicina e inmunólogo – alergista, quien ordena hemograma, IGE total y una prueba de alergia por aero alérgenos y alimentos”; que al menor le fueron retirados alimentos que son indispensables para su crecimiento, tales como “pollo, mariscos, soya, lácteos, chocolate, maní, tomate, piña, limón, yema de huevo entre otros”; que dichos alimentos deben ser reemplazados “por vitaminas y medicamentos que compensan su dieta”; que solicitó al Área de Sanidad la entrega de los medicamentos que el menor requiere, pero le informaron que ellos no estaban autorizados y que debía enviar una solicitud para que, si era procedente, los autorizaran, trámite que, le advirtieron, podía tardar, dos meses; que la calidad de vida del menor desmejora de no administrársele -oportunamente- los medicamentos que requiere, pues se fatiga mucho; que además de la demora en la entrega de los medicamentos, “también existe demora en las órdenes de apoyo para los diferentes procedimientos ordenados”, lo que ocasiona “que el tratamiento no surta los mejores resultados”; que por ser un tratamiento costoso, no está el accionante en capacidad de asumir los costos que el mismo demanda.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, suministrar “todo el tratamiento médico, pediátrico, terapéutico, farmacéutico y demás servicios de salud que la enfermedad del menor J.E.C.D. requiera”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 3 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dio trámite a la acción de tutela y requirió al Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, para que rindiera informe.

Dentro del término de traslado correspondiente, la Procuradora Judicial 22 en Infancia, Adolescencia y Familia allegó escrito coadyuvando las pretensiones de la tutela, con el fin de garantizar el disfrute de los derechos fundamentales del menor.

La apoderada judicial de la parte accionante, allegó copia de los documentos requeridos por el Tribunal, esto es, Registro Civil de Nacimiento del menor, J.E.C.D. y carné de afiliación al Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Por su parte, el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca allegó escrito por medio del cual indicó, entre otras cosas, que el menor J.E.C.D. es beneficiario del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, “con circunscripción en el Área de sanidad Cauca, por lo cual puede solicitar los servicios requeridos en las instalaciones del ESPAB Popayán (Establecimiento de Sanidad Policial de Baja Complejidad), como también tiene habilitados los servicios especializados en la Red Propia y en la Red externa contratada, suministro de medicamentos ordenados por médico u (sic) especialista tratante, cumpliendo con los trámites y requisitos legales para su autorización y entrega”; que “referente a la autorización y suministro de los medicamentos denominados VITABREX Z TARRO – ZINC MULTIVITAMINAS = Z – B y C y el KID COLL, Multivitamínica, me permito informar a su honorable despacho las siguientes consideraciones: que el día 26/06/2014 fue autorizado y entregado el medicamento denominado VITABREX Z TARRO – ZINC MULTIVITAMINAS, equivalente y con las mismas moléculas (Z – B y C) formulado por el especialista”; “que el día 31/07/2014, el accionante no quiso recibir la segunda dosis del medicamento VITABREX Z TARRO – ZINC MULTIVITAMINAS, formulado por el especialista”; que, “en cuanto al suministro del medicamento denominado KID COLL, Multivitamínica, me permito informar que el día 26/06/2014 se le informo y solicitó al accionante que el medicamento KID COLL Multivitamínica, NO se encuentra contemplado en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica para el SSMP de la Policía Nacional, siendo un medicamento NO POS” por lo que debía cumplir con el trámite de autorización del mismo, ante el Comité Técnico Científico de la Policía Nacional; que al menor le han sido autorizados y prestados, los servicios que se enlistan a folio 33 del cuaderno principal.

Mediante fallo del 10 de septiembre del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió conceder la protección constitucional de los derechos fundamentales del menor J.E.C.D. y, en consecuencia, ordenó “al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, Teniente Coronel J.J.P.A., o quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES, contadas a partir de la notificación de la presente providencia”, suministre al menor los medicamentos y suplementos vitamínicos “KETOTIFENO, Z BEC Y KID CAL (…) en las cantidades, especificaciones y por el tiempo que el médico tratante lo disponga, para el tratamiento de las enfermedades denominadas ‘conjuntivitis alérgica y dermatitis atópica’, so pena de...

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