AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53804 del 26-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873979405

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53804 del 26-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL2202-2018
Fecha26 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE POPAYÁN
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 53804

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL2202-2018

Radicación n.° 53804

Acta extraordinaria n.° 107

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide esta Sala la consulta de la providencia proferida el 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dentro del incidente de desacato que promovió G.A.C.U., en nombre y representación de su hijo J.E.C.D., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.

I. ANTECEDENTES

G.A.C.U., en representación de su hijo menor de edad, J.E.C.D., promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representado, a la vida, salud y seguridad social.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo de fecha 10 de septiembre de 2014, resolvió con relación al mecanismo instaurado lo siguiente (folio 4):

PRIMERO: DECLARAR procedente la presente acción de amparo, interpuesta por el señor G.A.C.U. y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de que es titular el menor JUAN ESTTEBAN CASTILLO DUEÑAS, identificado con NUIP 1.191.217.029, por parte de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL-ÁREA DE SANIDAD CAUCA, atendiendo las razones expupestas (sic) en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: como consecuencia de la declaración anterior, ORDÉNESE al JEFE (A) DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, Teniente coronel J.J.P.A., o quien haga sus veces, dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, suministrar los medicamentos y suplementos vitamínicos KETOTIFENO, Z BEC y KID KAL, al menor J.E.C.D., en las cantidades, especificaciones y por el tiempo que el médico tratante lo disponga, para el tratamiento de las enfermedades denominadas “conjuntivitis alégica (sic) y determatitis atópica”, so pena de incurrir en desacato.

Tercero: ORDENAR a la accionada prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera el accionante para el tratamiento de las enfermedades que dieron origen al presente amparo constitucional y de aquellas que surjan como consecuencia de ellas, en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante adscrito a esa entidad, de forma oportuna, eficiente y de calidad […] (énfasis original).

La sentencia anterior fue confirmada por esta Corte, mediante fallo CSJ STL16939-2014 (folios 10 a 15).

Posteriormente, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2018, el accionante instauró incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, a través de escrito legible a folios 2 y 3 del expediente. En dicha oportunidad, aseguró que la doctora M.d.R. de R., alergóloga e inmunóloga tratante de su hijo, le había ordenado a este acudir a cita médica con un especialista en dermatología pediátrica, servicio que aún no le había sido prestado por la Dirección de la Policía.

El Tribunal, previo a dar trámite al incidente interpuesto, requirió en dos oportunidades a la jefe del Área a la jefe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V.d.C., para que le informara si había dado cumplimiento al tratamiento integral ordenado en el fallo de tutela a favor del menor J.E.C.D. (folios 16 a 22).

Notificada la decisión anterior, el médico auditor de referencia, contrarreferencia y autorizaciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V. presentó oficio de fecha 14 de septiembre de 2018, en el que informó que la dependencia a su cargo se encontraba realizando trámites para que el accionante pudiese acudir a la Fundación Club Noel, en cuya planta de personal había expertos en dermatología pediátrica, con el fin de que que allí le prestaran los servicios ordenados por la doctora M.d.R. de R., a su hijo menor de edad (folio 106).

Puntualmente, indicó que:

La S.V. no cuenta con contrato ni convenio con La Fundación Clínica Infantil Club Noel, como entidad regida por el derecho público no puede expedir Ordenes (sic) de Prestación de Servicios (OPS) (AUTORIZACIONES), para Instituciones con las cuales no tenga contrato o convenio y adicionalmente la Fundación Clínica Infantil Club Noel, haciendo uso de su derecho a la prevalencia del EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA no nos está recibiendo ningún tipo de pacientes, estamos solicitando a COSMITET LTDA., intermediarnos la prestación del servicio con la Fundación para poder tatar de cumplir con lo ordenado por el Honorable magistrado, se adjunta copia del correo de solicitud y de la autorización actualizada para el servicio ordenado, con la cual el accionante debe acudir al séptimo piso de la Clínica R.D. para que le sea entregada una tirilla para acudir a solicitar su cita en el Club Noel (énfasis original).

Con posterioridad a la recepción de dicha información, el Tribunal Superior de Popayán profirió decisión de fecha 25 de septiembre de 2018, en la que se abstuvo de imponer sanción por desacato a la funcionaria incidentada y ordenó el archivo provisional del trámite incidental, porque consideró que la enjuiciada se encontraba realizando gestiones encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia constitucional proferida en su contra. En todo caso, determinó lo siguiente (folios 110 a 115):

SE ADVIERTE a la autoridad accionada que si por algún motivo no se fija fecha y hora para la respectiva cita para la consulta especializada que dio lugar al presente incidente de desacato, o la misma no se realiza por médico dermatólogo que tenga experiencia para tratar pacientes pediátricos, el accionante podrá informar a esta Corporación, con la finalidad de reabrir el presente trámite incidental.

El 11 de octubre de 2018, G.A.C.U., representante del menor J.E.C.D., presentó escrito visible a folios 122 y 123 del expediente, en el que informó que la Dirección de Sanidad no le había programado aún la cita especializada requerida por su hijo y pidió la reapertura del incidente de desacato.

Ante la solicitud anterior, el Tribunal profirió auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54258 del 23-01-2019
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 23 d3 Janeiro d3 2019
    ...a la jefe de la Seccional Valle de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, decisión que fue confirmada por esta Sala en proveído CSJ ATL2202-2018. Superados los motivos que dieron origen a la anotada sanción, el señor C.U. instauró un nuevo trámite incidental, que es el que ahora oc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR