Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02772-00 de 4 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC16498-2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02772-00 |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16498-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02772-00
(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por M.A.C. frente a la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, trámite al que se vinculó a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso agrario seguido contra los señores H. y L.M.C.C..
En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la referida providencia.
B. Los hechos
1. Por auto de 9 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva admitió a trámite el proceso agrario iniciado por la actora en calidad de secuestre de los predios del causante C.C.V., designada dentro del respectivo proceso sucesorio, contra los señores H. y Luz Marina Cuenca Cabrera.
2. Con la demanda instaurada, la actora pretendió que se determinara la renta que los demandados en sus calidades de arrendatarios le adeudarían desde el 1º de agosto de 2007, momento en que feneció el contrato de arrendamiento existente sobre los predios ocupados, hasta que se dispusiera el lanzamiento por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, teniendo en cuenta que dichos predios se encuentran destinados al cultivo de arroz y ganadería.
3. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia de 17 de julio de 2013 se denegaron las excepciones de mérito propuestas por los demandados, y se dispuso a cargo de estos el pago de la renta producida por el predio Zona Número 2 San Diego por la suma de $192.848.889, y por los inmuebles El Olivo – El Olvido, Zona Número 2 La Tijera y Zona Número 3 La Tijera, una renta de $10.432.000.
4. Impetrado por ambas parte recurso de apelación contra la decisión anterior, el Tribunal Superior de Neiva la revocó y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, al estimar que al haber terminado por vencimiento de término el contrato de arrendamiento en el que se soportan las pretensiones de la demanda, no era posible la fijación del canon por el hecho de estar en curso «un proceso de restitución de tenencia».
5. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneró los derechos fundamentales deprecados, porque el juez colegiado accionado incurrió en un «defecto sustantivo, pues en la decisión judicial objeto de tutela se desconoció las normas del Código Civil relacionada con los contratos de arrendamiento», además, «existió un error en la interpretación de las mismas, ya que el contrato de arrendamiento solo puede extinguirse por la mutuo y concorde voluntad de las partes concernientes o por decisión judicial y no tan solo por la expiración del...
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