Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77182 de 4 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691813273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77182 de 4 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16610-2014
Número de expedienteT 77182
Fecha04 Diciembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP16610-2014

Radicación N° 77182

Aprobado acta N° 421

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Decide la Sala en primera instancia, la demanda de tutela promovida por el ciudadano G.I.Q., en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, el 18 de febrero de 2013 el ciudadano G.I.Q. radicó denuncia en contra del Juez 7º Civil Municipal de Descongestión y 20 Civil del Circuito de esta ciudad, por los delitos de prevaricato por acción y omisión agravado, abuso de autoridad y peculado por apropiación.

La noticia criminal fue asignada para su trámite a la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho que luego de obtener los elementos materiales probatorios necesarios resolvió el 14 de octubre de 2014 archivar las diligencias por atipicidad de los hechos denunciados, en aplicación del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, decisión que se mantuvo incólume el 30 del mismo mes, ante insistencia del denunciante para que se desarchivara, al no allegarse nuevos elementos probatorios, en tanto los allegados no tienen la pertinencia y conducencia para ello.

En tales condiciones el señor G.I.Q. acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, propiedad, petición, acceso a la administración de justicia entre otros que estima conculcados por la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al proferir la orden de archivo dentro de la actuación reseñada.

En criterio del libelista, la decisión cuestionada constituye una vía de hecho en tanto los hechos denunciados son muy graves, los que pretenden ser ocultados archivando las diligencias con el propósito de favorecer a funcionarios de la rama judicial y sin tener en cuenta las pruebas existentes.

Con base en lo expuesto, solicita que se revoque la orden de archivo proferida por el Fiscal Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y, en tal virtud, se ordene reabrir la indagación tomando en consideración los hechos y pruebas aportadas por el denunciante.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a la fiscalía accionada y se dispuso la notificación del denunciado dentro de las diligencias cuestionadas, a quienes se les brindó la oportunidad para que ejercieran el derecho de contradicción.

En su respuesta, el Fiscal Setenta y Dos Delegado ante

el Tribunal Superior de Bogotá allega copia de las decisiones (14 y 30 de octubre de 2014) por medio de las cuales ordenó el archivo de las diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella se dirige contra la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

Referente a la acción pública que nos ocupa ha de precisarse que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De tal suerte que, cuando no exista otro medio de defensa judicial para buscar la eficacia del derecho atacado o amenazado, surge la acción de tutela como única medida a disposición del titular de aquél, con el fin de llevar a la práctica la garantía que en abstracto le ha conferido la

Constitución.

En el evento que concita la atención de la Sala, la solicitud de amparo formulada por el ciudadano G.I.Q., se orienta a trastocar la decisión por cuyo medio, la Fiscalía Setenta y Dos Delegada ante el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR