Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002014-00440-02 de 5 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 05 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STC16709-2014 |
Número de expediente | T 7600122030002014-00440-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
STC16709-2014
Radicación nº. 76001-22-03-000-2014-00440-02
(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)
B.D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 24 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que desestimó la tutela de María Nancy Ramírez Acevedo frente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa sede, siendo vinculados el Juzgado Treinta Civil Municipal de la misma ciudad, H.W.L.P., Samy Velasco Reyes, L.S. y S.H.P..
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ANTECEDENTES
1.- Obrando mediante apoderado judicial, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, contradicción, defensa e igualdad.
2.- Señala como contrarios a sus garantías, el auto del ad-quem que revocó el decreto de nulidad de todo lo actuado, tal y como lo dispuso el a-quo.
3.- Sustenta la queja en los siguientes supuestos fácticos (folios 163 a 172):
3.1.- Que H.W.L.P. adelantó en su contra y de S.V.R. ante el Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali, ejecutivo con base en sentencia penal condenatoria.
3.2.- Que la notificación se surtió remitiendo la citación y el aviso conforme lo señalan los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, a un conjunto residencial sin incluir la torre y el número de apartamento.
3.3.- Que en virtud de la mentada inexactitud, nunca se enteró de la existencia del proceso, «téngase en cuenta que en el conjunto residencial “Torres de Payande” existen cincuenta (50) apartamentos y dos torres».
3.4.- Que el 6 de junio de 2013, se llevó a cabo la diligencia de remate del inmueble de propiedad de la accionante, siendo adjudicado a Sigifredo Hoyos Patiño.
3.5.- Que sólo hasta después de la almoneda la ejecutada se enteró de la existencia del trámite, por tanto, con los mismos argumentos antes expuestos, solicitó invalidar la actuación por indebida notificación del mandamiento de pago.
3.6.- Que el despacho cognoscente acogió la nulidad deprecada.
3.7.- Que, interpuesto el recurso de apelación por su contraparte, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali revocó el pronunciamiento atacado, argumentado «que en el mundo moderno es común y corriente que las personas que residan en conjuntos habitacionales, sean de casas o apartamentos, que cuenten con servicios de portería, en donde arriba absolutamente toda la correspondencia sin que las personas encargadas de llevarla tengan acceso a las unidades habitacionales, agregándose que en esas porterías el personal que atiende tiene conocimiento de las personas que allí habitan», teniéndose por surtido el enteramiento si quien recibió nunca indicó que no conocía al destinatario y, por el contrario, aceptó los envíos sin inconveniente.
4.- Reclama, en consecuencia, ordenar al ad-quem dejar sin valor la decisión revocatoria, para que en su lugar, confirme el auto de primera instancia que declaró la nulidad (folio 167).
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RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS
1.- El Juzgado Treinta Civil Municipal de la localidad, informó que, en cumplimiento a las medidas de descongestión, el expediente fue enviado al Juzgado Octavo de Ejecución Civil Municipal y no emitió ningún pronunciamiento (folio 258).
2.- La Secretaria General de los Juzgados de Ejecución remitió en calidad de préstamo el expediente e indicó que los hechos se refieren a actuaciones obrantes en él (folio 262).
3.-...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03256-00 del 06-09-2023
...tal condición ni poder especial conferido para intervenir en esta especial acción. 2 SCJ STC de 3 de sep de 2009, rad. 2010-00906; STC16709-2014, 5 de dic., rad. 2014-00440 y STC15169-2021, 10 de nov., rad....