Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38690 de 9 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 38690 |
Número de sentencia | STL17128-2014 |
Fecha | 09 Diciembre 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL17128-2014
Radicación nº. 38690
Acta 110
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por GLORIA B.J.L. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.
GLORIA B.J.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la estabilidad laboral, a la asociación, al fuero sindical y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Refirió la accionante que es integrante de la Junta Directiva de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES Seccional Palmira – Valle, la que se encuentra integrada hoy por 10 miembros directivos; que está inscrita como V., cargo que ostentaba a 31 de enero de 2006, fecha en que fue despedida unilateralmente y sin justa causa por Telecom.
Expresó que,
… telecom en liquidación inició el levantamiento del Fuero Sindical- permiso para despedir, sin tener en cuenta legalmente [sus] derechos fundamentales, el artículo 39 de la Constitución Política Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo como: el artículo 405, 406, 407, 408, y principalmente el artículo 410 del CST (Justas causas del Despido), la Ley 712 de 2001, art. 44 (Demanda del empleador)), articulo 118 A. Nuevo. Ley 712 de 2001, art 49 (Prescripción), articulo 414 del CST. (Derecho de Asociación).
Anotó que la empresa en liquidación, hoy Consorcio de Remanentes Telecom, conformada por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación PAR TELECOM, efectivamente, el 31 de enero de 2006 por comunicación suscrita por el apoderado general para la liquidación, terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo, sin haber obtenido previamente autorización judicial para ello, a sabiendas de que estaba amparada por ser directiva sindical y ostentar el fuero; que si bien jurídicamente Telecom dejó de existir, la ley previó que luego de la desaparición definitiva de la persona jurídica, podían existir este tipo de contingencias, producto, entre otras cosas, de procesos judiciales; que por ello, mediante el artículo 3º de Decreto 4781 de 2005, el cual adicionó el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, se facultó al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para:
Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio: la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos: la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en...
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