Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002014-00162-01 de 9 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 09 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | STC16723-2014 |
Número de expediente | T 8500122080002014-00162-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16723-2014
Radicación n.° 85001-22-08-000-2014-00162-01(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de octubre de 2014, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por Álvaro F. Avella respecto del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, con ocasión del juicio ordinario de rescisión de contrato por lesión enorme promovido por I.A.G. en contra del aquí gestor.
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ANTECEDENTES
1. El promotor solicita la protección de los derechos a la intimidad, honra, buen nombre, debido proceso, defensa, trabajo, igualdad, familia y propiedad, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 5):
2.1. El Juzgado entutelado, dentro del juicio objeto de esta salvaguarda, mediante sentencia de 13 de junio de 2014, desató la alzada impetrada por la contraparte del aquí querellante, revocó la providencia de primer grado y, en su lugar, declaró “(…) la nulidad absoluta de la promesa de celebrar contrato de compraventa, suscrita el día 26 de marzo de 2010 por la señora I.A.G. y el señor Álvaro F. Avella (…)”.
2.2. Cuestiona esa determinación, por cuanto desconoció el funcionario la legalidad del negocio invalidado, el cual surgió como medida indemnizatoria a su favor, pues fue víctima dentro de una causa criminal seguida en contra de A.P., cónyuge de la promitente vendedora, y en resarcimiento de los daños irrogados, se acordó la entrega del inmueble.
3. Solicita ordenar “(…) la suspensión inmediata de las acciones perturbadoras de [sus] derechos (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
El convocado guardó silencio.
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La sentencia impugnada
Concedió la súplica tras inferir:
“(…) [A]l resolver la alzada el juez accionado, antes que definir cuál era el problema jurídico real y si sobre un negocio jurídico como el de promesa de compraventa, cuya obligación principal es la de hacer, cabía la acción rescisoria por lesión enorme prevista en el artículo 1946 del CC (sic), resolvió estudiar la validez de la promesa para señalar que en ella existieron vicios que configuraban nulidad absoluta. N. como la validez de un contrato se estudia solamente cuando se va a abordar el cuestionamiento de fondo, pero al juez se le exige analizar previamente factores como la procedencia de la acción incoada, para luego si [determinar] la validez del contrato, ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽rmente, pero al juez sc[y posteriormente] entrar a establecer si hay o no lesión enorme, advirtiendo que aquí la acción se detendría en el primer reparo”.
“(…)
“(…) La providencia respectiva contiene errores derivados de una equivocada interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan esta clase de controversias, especialmente por desconocer lo...
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