Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56987 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56987 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 56987
Número de sentenciaSTL17415-2014
Fecha18 Diciembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL17415-2014

Radicación n.° 56987

Acta 115

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso O.D.J.G.V. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 25 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ y la FISCALÍA DOSCIENTOS TREINTA SECCIONAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El señor O.D.J.G.V. instauró acción de tutela contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ y la FISCALÍA DOSCIENTOS TREINTA SECCIONAL de la misma ciudad, por considerar que estas autoridades habían vulnerado sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, con ocasión de las providencias proferidas en el proceso penal adelantado en su contra por haber cometido presuntamente el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.

En sustento de su petición, el accionante afirmó que fue condenado en primera instancia a 68 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, decisión que fue confirmada por el superior jerárquico al estudiar el recurso de apelación; que el fallador de segundo grado apreció las manifestaciones de la menor implicada, pese a que su versión no merecía crédito alguno por faltar a la verdad de los hechos sustento de la responsabilidad penal atribuida; que propuso recurso de casación, pero que esta Corporación había inadmitido la demanda bajo el argumento de no haber precisado el tipo de error probatorio cometido por el juzgador, ni haber especificado si había incurrido en un falso juicio de existencia, identidad, raciocinio, legalidad o convicción; que el desatino del fallador de segundo grado consistió en tener en cuenta el interrogatorio de parte realizado a la afectada sin la presencia de un profesional especializado en ese tipo de diligencias.

Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se revoquen las providencias del proceso penal cuestionadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 15 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala mencionada, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2014, negó el amparo solicitado, al estimar que la tutela constituía un instrumento residual para el resguardo inmediato y efectivo de los derechos fundamentales de las personas, pero que no podía utilizarse como una vía sustituta o alterna de los mecanismos ordinarios o extraordinarios previstos por el legislador para salvaguardarlos, a menos que éstos se tornaran en ineficaces o el amparo fuera utilizado como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable; que el accionante O. de J.G. acudía al amparo constitucional por las irregularidades en la estimación de los elementos de convicción recopilados en el proceso que se había adelantado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Resaltó que, sin embargo, se observaba la improcedencia del auxilio, por cuanto no era posible acudir al juez constitucional cuando se habían omitido las herramientas de defensa establecidas en la ley procesal penal; que si bien el gestor del proceso había interpuesto el recurso extraordinario de casación respecto del fallo dictado por el juez de la alzada, el mismo había sido inadmitido, por cuanto el argumento soporte de la demanda no se había enfilado a comprobar la transgresión de las normas, dejando de lado la demostración efectiva de los errores endilgados al fallador de segundo grado; que, en este orden de ideas, no habiendo usado de manera idónea el medio de defensa señalado, se imponía el fracaso de esta salvaguarda por ser claro el incumplimiento del principio de subsidiareidad; que la falta del rigor en la elaboración de la demanda, le había frustrado al petente la posibilidad de obtener la revisión del pronunciamiento de segunda instancia, por lo que no podía a través de la vía constitucional recuperar la vía ordinaria.

De otra parte, frente a la providencia que había inadmitido la demanda de casación no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR