Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2009-00512-01 de 18 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691816353

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2009-00512-01 de 18 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Fecha18 Diciembre 2014
Número de expediente11001-31-03-032-2009-00512-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaAC7884-2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AC7884-2014

R.icación n° 11001-31-03-032-2009-00512-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)

B.D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia.

I. EL LITIGIO

A. La pretensión

F.I. De M.J. promovió proceso ordinario de reivindicación en contra de Inversiones O.P.L., I.L.L. y Cía S. en C. y Hacienda Mulatos S.A., para que se declarara que le pertenece el dominio pleno en común y pro indiviso del 12% de los inmuebles descritos en el libelo.

A su vez, solicitó que no se le condenara a pagar las expensas necesarias de que trata el artículo 965 del Código Civil.

Reclamó en consecuencia, la restitución de la cuota parte del 12% de los terrenos, junto con los frutos naturales y civiles que se hayan podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, desde el 15 de noviembre de 2008 hasta la fecha en que se efectúe la entrega y «el reconocimiento del precio del costo de las reparaciones que hubiere sufrido o sufra el demandante».

También solicitó que se dispusiera la cancelación de cualquier gravamen que recayera sobre los bienes, y se ordenara la inscripción del fallo en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

B. Los hechos

  1. Mediante la escritura pública nº 4807 de 19 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, I.O.P.L. vendió el 12% del derecho de dominio del predio rural denominado «Hacienda Mulatos», ubicado en la jurisdicción del municipio de La Victoria (Caldas) y el 38% de ese mismo bien a I.L.L.. [Folio 14, c. 1]

  1. A través del documento escriturario nº 4806 de 19 de diciembre de 2007 de la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, Inversiones D.P.L. transfirió al actor el 12% del derecho de dominio sobre el inmueble «Hacienda Colombia», ubicado en la vereda D.J. de la jurisdicción del municipio de La Victoria (Caldas). [Folio 7, c. 1]

  1. Conforme con el documento privado de 6 de octubre de 2008, A.L.L., J.A.O. y F. de M.J., los dos primeros quienes también fungen como representantes legales de las demandadas establecieron que «se le ratificó a FDMJ que tendrá el derecho al 12 por ciento de la sociedad el día que page (sic) los correspondientes aportes e intereses que han sido previamente pactados». [Folio 88, c. 1]

  1. Por medio del instrumento privado de 26 de octubre de 2007, que denominaron «1ra junta de socios», el actor y los accionados establecieron que «se creará una sociedad anónima denominada Hacienda Mulatos S.A: (…)», para administrar los predios Hacienda Santa Inés y Hacienda Colombia y que la referida sociedad tomará en arriendo esos terrenos «bajo la modalidad de canon variable». [Folio 15, c. 1]

C. El trámite de las instancias

  1. El 28 de agosto de 2009 se admitió la demanda, se ordenó la notificación y el traslado de rigor. [Folio 59, c. 1]

En providencia de 29 de enero de 2010 se declaró la nulidad de lo actuado inclusive de los numerales 2 y 3 de la referida decisión, en su lugar, se ordenó tramitar la demanda por el procedimiento ordinario agrario y notificar al Procurador Delegado para esos asuntos. [Folio 136, c. 1]

2. Las entidades convocadas se opusieron a las pretensiones y propusieron las excepciones de mérito que denominaron: «inexistencia de posesión de mala fe», «existencia de un contrato de arrendamiento plenamente válido», «improcedencia absoluta del derecho a reivindicar respecto del comunero que ha incumplido sus obligaciones», «nadie puede venir contra sus propios actos», «nadie puede alegar su propio error o negligencia» y «excepción genérica», fundamentadas en que en el acta de 26 de octubre de 2007, el demandante estuvo de acuerdo en que los terrenos cuyo porcentaje reclama en reivindicación fueran arrendados a Hacienda Mulatos S.A., una vez estuviera constituida esa sociedad; además, el actor no cumplió el acuerdo que celebró con las accionadas, porque no pagó los gastos «en que incurrió la comunidad y tampoco justificó los gastos de sus cuentas» [Folio 119 y 201, c. 1]

  1. Mediante fallo de 10 de octubre de 2012, el juez a quo declaró probada la defensa de «existencia de un contrato de arrendamiento válido» y, en consecuencia, negó las pretensiones, ordenó cancelar la inscripción de la demanda y condenó en costas al promotor del proceso.

En sustento se adujo que con las copias de las actas de juntas de socios, en especial la de 26 de octubre de 2007, se demostró que se autorizó a celebrar sobre los terrenos de los que es copropietario el demandante, un contrato de arrendamiento con la Hacienda Mulatos S.A., de ahí que sea claro que los demandados no ejercen posesión sobre los terrenos.

  1. La providencia fue apelada por el actor. [Folio 511, c. 1]

  1. En sentencia de 17 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente la de primera instancia en cuanto declaró probada el medio exceptivo de «existencia de un contrato de arrendamiento válido» y, confirmó, en todo lo demás, el fallo impugnado. [Folio 49, c. 13]

Como fundamento de la determinación, consideró que con la prueba documental que obra a folios 85 a 103 del cuaderno principal, específicamente con el acta de 26 de octubre de 2007, se demostró que el demandante junto con los representantes legales de las sociedades accionadas estuvieron de acuerdo en que los predios pretendidos en reivindicación serían arrendados a Hacienda Mulatos S.A., de ahí que las accionadas no eran poseedoras del porcentaje del que es propietario el demandante, sino tenedoras. [Folio 48, c. 13]

Los integrantes del extremo pasivo de la acción no aceptaron ser poseedores de los terrenos, al paso que el actor no probó que lo fueran.

II. LA DEMANDA DE CASACIÓN

En un cargo sustentó el recurrente su demanda:

  1. Con apoyo en la causal primera denunció la violación indirecta de los artículos 762, 946, 949, 966 inciso 5, 1613, 1614, 1615, 1617, 2341 y 2343 del Código Civil.

El Tribunal se equivocó al estimar que en el libelo aceptó que entregó en arrendamiento a Hacienda Mulatos S.A., el 12% de los predios que reclama, pues jamás celebró ese contrato; por el contrario, en ese escrito hizo mención a las manifestaciones realizadas por los representantes legales de las accionadas.

Con el acta de 26 de octubre de 2007 no se acreditó la creación de la Hacienda Mulatos S.A., porque en ese documento se indicó que esa sociedad sería constituida en un futuro; tampoco se dejó establecido que los predios conocidos como «Santa Inés» y «Hacienda Colombia», fuesen arrendados a la referida persona jurídica bajo la modalidad de «canon variable», pues en ese instrumento se precisó que el contrato se celebraría a futuro.

No se puede admitir como prueba de la tenencia, la simple manifestación que hizo la parte demandada, acogida por el a quo y el sentenciador de segundo grado.

El juzgador no valoró los siguientes elementos persuasivos:

(i) El acta de 26 de octubre de 2007, en la que los comuneros se comprometieron a desembolsar $600.000.000 a favor de Hacienda Mulatos S.A., en los siguientes 12 meses contados a partir de esa fecha.

(ii) La escritura pública nº 3454 de 20 de octubre de 2008, otorgada en la Notaría Cuarenta y Dos del Círculo de Bogotá, mediante la cual se constituyó Hacienda Mulatos S.A.. Con ese documento se acreditó que la función principal de esa sociedad no era la de administrar y explotar las fincas Santa Inés y Colombia, así como que el capital con el que fue constituida ascendió apenas a $10.000.000, cuando de conformidad con el acta de 26 de octubre de 2007, la función principal de la Hacienda Mulatos S.A. «era la administración y explotación de la hacienda» y su capital correspondería a $600.000.000.

(iii) El certificado de existencia y representación de Hacienda Mulatos S.A. que contiene la misma información del documento escriturario nº 3454 de 20 de octubre de 2008 de la Notaría Cuarenta y Dos del Círculo de Bogotá.

(iv) El acta de 31 de enero de 2008 en la que se indicó que el actor realizó inversiones por un valor equivalente a $20.000.000 con anterioridad al 1 de noviembre de 2007, las cuales fueron reconocidas como capital de trabajo; en ese documento también se consignó que el señor O. se comprometió a «responder por la parte faltante de FERNANDO, en los términos y condiciones que determinen posteriormente».

(v) En las actas de 11 y 18 de febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR