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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77046 de 22 de Enero de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP304-2015
Fecha22 Enero 2015
Número de expedienteT 77046
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP304-2015

Radicación nº 77046

(Aprobado en Acta nº 13)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.G.A., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así como contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que involucró a la Sala de Casación Penal homóloga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES

De la documentación allegada al trámite se extrae lo siguiente:

1. Por hechos ocurridos el 28 de marzo de 2005 en el municipio de Bello (Antioquia), C.A.G.A., junto con otros, fue condenado mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa localidad, a la pena principal de 372 meses de prisión y multa equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 16 años y 3 meses, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en persona protegida, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

2. Apelada la anterior determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 26 de noviembre de 2010, la confirmó en su integridad.

3. Interpuesto el extraordinario recurso de casación por la defensa de los procesados, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 1° de junio de 2011, admitió el primer cargo de la demanda presentada por la defensa de L.E.S.P., mientras que inadmitió los libelos presentados a nombre de C.A.G.A. y demás sentenciados.

4. Luego, el 28 de agosto de 2013, la Sala de Casación Penal de esta Corporación decidió no casar la sentencia de segunda instancia impugnada.

5. Luego de ello, G.A. instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, alegando una serie de irregularidades en el proceso penal reseñado.

Dicha demanda involucró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que fue enviada por competencia a la Sala de Casación Civil homóloga, que mediante auto de 13 de enero de 2014, resolvió no admitir a trámite la acción de tutela al estar dirigida contra un órgano límite.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Presenta el accionante un nuevo reclamo constitucional, insistiendo en la vulneración de su garantía constitucional al debido proceso por parte de las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de homicidio en persona protegida, específicamente, afirma que se incurrió en una vía de hecho en las sentencias condenatorias de primer y segundo grado que se emitieron en su contra, al estar viciadas de nulidad como producto de la irregular actuación procesal que surtió la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Al respecto, advierte que el Fiscal 22 Delegado de la citada Unidad, W.E.A.R., quien intervino en la audiencia pública de juzgamiento ante el juez de conocimiento, solicitó su condena y carecía de competencia para realizar tal actuación, debido a que no ostentaba la calidad de abogado, situación de la que solo se enteró cuando ya estaba en firme la sentencia condenatoria expedida en su contra.

Señala que «ASSUAD REINA, es privado de la libertad en la ciudad de Bogotá el día 7 de marzo de 2013, imputándose (sic) el delito de falsedad en documento público agravado por el uso, fraude procesal y peculado, habida cuenta que no se había titulado como abogado engañando a la administración de justicia, engaño a través del cual logró su nombramiento como Fiscal (…). Toda su documentación carecía de legitimidad lo mismo que sus actuaciones en los procesos penales en que participó»[1]. Por ello, censura como irregulares las actuaciones que realizó dicho fiscal dentro del proceso por el que resultó condenado, pues –en su sentir–, carecía de competencia y capacidad legal para ejercer la representación del Estado, al no ostentar el título de abogado.

Recalca que «es causal de nulidad la falta de competencia de cualquiera de los sujetos procesales y, en este caso concreto, quien actuó en las cuatro últimas secciones (sic) de la audiencia pública y elevó pretensiones en mi contra a través de alegatos conclusivos, no era competente para ello»[2].

Por otra parte, el actor también dirige su censura constitucional contra la actuación surtida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante la cual no admitió a trámite la acción de tutela que entabló inicialmente contra las autoridades judiciales que le adelantaron el proceso penal, aduciendo que la argumentación ofrecida es violatoria del debido proceso, de la cual se evidencia el propósito del Magistrado Ponente de salir de plano del asunto.

Por todo lo anterior, solicita «se proteja el derecho al debido proceso y se ordene a los Despachos Judiciales tutelados se decrete la nulidad y se corrijan los actos irregulares que allí se presentan, a más de que se ordene mi libertad provisional»[3].

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. El asunto fue repartido en primera instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto de 7 de noviembre de 2014, tras advertir legitimidad en la causa por pasiva, junto con su homóloga de Casación Penal, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia), dispuso remitir el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, con la finalidad de ser sometida al reparto de Sala Plena.

2. El asunto fue asignado al despacho del Magistrado de la Sala de Casación Penal, J.L.B.C., quien en conjunto con el doctor F.A.C.C.[4], el 20 de noviembre de 2014, manifestaron el impedimento de esa Sala de Decisión de Tutelas para resolver la presente acción, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber conocido del recurso extraordinario de casación emitido dentro del proceso penal que censura el actor, razón por la cual dispusieron remitir el expediente al Magistrado en turno, doctor E.F.C..

3. El 25 de noviembre de 2014, el ponente envió las diligencias al despacho del Magistrado J.L.B.M., para que como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas, a la que le corresponde resolver la acción, manifieste si se encuentra impedido para conformar la Sala.

4. El citado Magistrado, el 3 de diciembre anterior se declaró impedido para actuar en esta acción, al amparo de la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

5. El 12 de diciembre último, esta Sala aceptó los impedimentos presentados, por lo que ordenó retornar las diligencias para continuar con el trámite.

6. Avocado el conocimiento de la acción se ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción. Así mismo, fueron vinculados al presente trámite la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 22 Delegada de esa Unidad, el señor W.E.A.R. y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal que por el delito de homicidio en persona protegida se adelantó contra C.A.G.A. ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello (Antioquia), para que de considerarlo pertinente, se pronunciaran sobre la demanda.

Al respecto se allegaron las siguientes respuestas:

6.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín advirtió la improcedencia de la acción constitucional, atendiendo a que se respetó el debido proceso en las instancias. Además señaló que el reclamo constitucional no se puede entablar contra otro...

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