Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002014-00168-01 de 30 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002014-00168-01 de 30 de Enero de 2015

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha30 Enero 2015
Número de sentenciaSTC425-2015
Número de expedienteT 4700122130002014-00168-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC425-2015

Radicación n.º 47001-22-13-000-2014-00168-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince).

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación formulada respecto del fallo de 8 de octubre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de C.S.M.S. frente a los Juzgados Primero Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados Davivienda S.A., los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de dicha localidad y el Fideicomiso FC-CM Inversiones.

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.

2.- Indica como contrarias a su garantía las decisiones tomadas por las autoridades acusadas en el ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Davivienda S.A., en cuanto no ordenaron la terminación del proceso por pago, rechazaron la objeción a la liquidación del crédito, adjudicaron el inmueble dado en garantía por cuenta del crédito y no admitieron el recurso de apelación frente a lo resuelto.

3.- Sustenta el resguardo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1-19):

3.1 Que adelantó proceso de «revisión de contrato» respecto de la obligación contraída con Davivienda S.A., en donde se declararon no probadas las excepciones propuestas por la entidad financiera y se ordenó devolverle la suma de dos millones cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta y un pesos con setenta y nueve centavos ($2.481.051, 79), cobrada en exceso (24 abr. 2006).

3.2 Que apeló dicha decisión con el fin de que se ordenara la finalización del hipotecario que de manera paralela se adelantaba sobre la misma obligación, entre las mismas partes.

3.3 Que el ad-quem confirmó la providencia, con excepción de lo dispuesto como doble pago por lo recaudado de más, exonerando al Banco del referido reembolso (19 dic. 2008).

3.4 Que, con fundamento en dichos fallos, solicitó en múltiples ocasiones al Juzgado Primero Civil Municipal de Santa Marta dar por terminada la ejecución por «pago total de la obligación», pedimento al que finalmente se accedió (10 nov. 2010).

3.5 Que el Juzgado Tercero Civil del Circuito, en sede de apelación, revocó la decisión (23 nov. 2011).

3.6 Que continuó insistiendo en la finalización del trámite judicial y el acreedor, a su vez, pedía la adjudicación del inmueble por cuenta del crédito.

3.7 Que el juzgado municipal accionado se negó a clausurar el pleito, rechazó la objeción a la liquidación del crédito, adjudicó el inmueble al ejecutante y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares (27 en. 2014).

3.8 Que se desestimó la reposición y se declaró inadmisible la alzada, «ya que ni la terminación del proceso ni el rechazo a la objeción a la liquidación son apelables» (21 abr. 2014).

3.9 Que el último auto fue replicado, pero se resolvió de manera desfavorable (24 ago. 2014).

3.10 Que tales actuaciones son arbitrarias porque no se estimó que, según lo decidido en el declarativo, no existían réditos pendientes de cobro, por tanto la objeción era fundada.

4.- Pide, en consecuencia, que se revoque la adjudicación del inmueble y se dé por finalizada la actuación por pago (folio 5).

II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Séptimo Civil Municipal de S.M. indicó que tramitó el ordinario promovido por C.S.M.S. contra Davivienda S.A., en el cual profirió sentencia (24 abr. 2006), que recurrida por la entidad demandada derivó en que el Juzgado Primero Civil Circuito de dicha ciudad «confirmara los numerales 1º, 3º y 4º y revocó el numeral 2º» (19 dic. 2008), folio 405 y 406.

2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito informó que inadmitió el recurso de apelación propuesto contra la providencia del 27 de enero de 2014, toda vez que ninguna de las determinaciones allí tomadas «son pasibles de cuestionarse mediante el recurso vertical». Indicó que, de igual manera, se solicitó declarar la ilegalidad de lo actuado con el argumento que no se corrió traslado de la objeción a la liquidación del crédito, denegándose la solicitud, pues, la ejecutante igualmente se pronunció lo que condujo a sanear la falencia, además de que dicha entidad era la única legitimada alegar la irregularidad (folios 409 a 411).

3.- Davivienda S.A. se opuso a la guarda y manifestó que la gestora contó con todos los medios ordinarios de defensa respecto del asunto que motiva la queja, proveído que contiene los elementos jurídicos y conceptuales que justifican la determinación (folios 414 y 420).

4.- El Juzgado Primero Civil Municipal se limitó manifestar que en ningún momento vulneró derecho alguno a la accionante y que en expediente reposan las motivaciones de las decisiones asumidas (folios 245 y 426).

5.- Los demás convocados guardaron silencio.

III. FALLO DEL TRIBUNAL

No concedió el resguardo, pues, luego de «inspeccionar» el litigio, encontró que trascurrieron más de dieciocho (18) meses de la revocatoria del auto que decidió terminar el proceso y, respecto de los autos de 27 de enero y 21 de abril de 2014, obedecen a una interpretación correcta en cuanto a la viabilidad del recurso de apelación (folios 440 a 444).

IV. IMPUGNACIÓN

La promotora impugnó dicha sentencia sin argumentaciones adicionales (folio 455).

V. CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si los yerros que se le endilgan a los juzgados acusados en el trámite del ejecutivo hipotecario de Davivienda S.A. contra C.S.M.S., no sólo en cuanto a la terminación del proceso, objeción a la liquidación del crédito, adjudicación del inmueble, sino en cuanto al recurso de apelación, vulneran las prerrogativas reclamadas por la promotora.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela; siendo la excepción a ello, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, aquéllos eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», obviamente bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formularla y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar la lesión alegada.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado lo que a continuación se destaca:

3.1 Que el Juzgado Primero Civil Municipal libró orden de apremio a favor del Banco Davivienda S.A. y en contra de C.S.M.S. (18 may. 2004), por el capital representado en un pagaré por veintiocho millones ciento ochenta y tres mil novecientos ochenta y tres pesos (28.183.983) «equivalente a 198.382.2215 UVR», más intereses (folio 35).

3.2 Que la deudora, a través de apoderada, presentó las excepciones de mérito denominadas «cobro de lo no debido», «inconstitucional», «pago», «compensación», «contrato no cumplido», «abuso del derecho y de la posición dominante», «dolo y mala fe», «imprevisión en la ejecución», falsedad ideológica», «inexigibilidad de las obligaciones», «regulación y pérdida de intereses» (folios 51 a 68).

3.3 Que la encartada las declaró todas infundadas, ordenó seguir adelante la ejecución y la venta en pública subasta del bien hipotecado (16 feb. 2007), folios 124 a 135.

3.4 Que realizado el embargo, secuestro, avalúo del inmueble perseguido y aprobada la liquidación del crédito, se programó diligencia de remate.

3.5 Que la deudora solicitó la terminación del litigio aduciendo que, en proceso de responsabilidad civil contractual que adelantó contra Davivienda S.A., se condenó a tal entidad en primera instancia a restituir dos millones cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta y un pesos con setenta y nueve centavos ($2.481.051,79), «y otra suma de igual monto, con sus respectivos intereses corrientes» (24 abr. 2006), revocándose en segunda instancia únicamente lo atinente al pago de suma «igual» más rendimientos (19 dic. 2008), en virtud de que la liquidación del crédito efectuada por el Banco no reflejaba el alivio real señalado por el Corte Constitucional y la Ley 546 de 1999 (folios 180 a 200).

3.6 Que en la fecha programada para realizar la almoneda no hubo postores, se corrió traslado de la petición de finalizar el pleito y se ordenó oficiar al juzgado de conocimiento para que certificara el estado actual del proceso mencionado por la deudora (25 ag. 2009), folios 202 a 203.

3.7 Que se acogió la pretensión de la actora (10...

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