Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00679-01 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00679-01 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002014-00679-01
Número de sentenciaSTC1257-2015
Fecha12 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC1257-2015

Radicación nº. 68001-22-13-000-2014-00679-01

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)

B.D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 11 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió la tutela de A.R.C.G. frente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial; siendo vinculados la Coordinación de Talento Humano de esta última, el Tribunal Administrativo de Santander y Comuneros Sintranivelar.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron conculcados los derechos al mínimo vital, estabilidad laboral, trabajo, seguridad social, «primacía de la realidad sobre las formalidades» y dignidad humana.

2.- Señala como contrario a sus garantías el artículo 57 del Acuerdo nº 10251 del 14 de noviembre de 2014 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que supeditó la continuidad de su cargo a que la Dirección Seccional certificara «la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión»; así como el no pago de su salario y aportes a la seguridad social del mes de noviembre.

3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 1 y 2):

3.1.- Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo nº. 9447 (mayo 22 de 2012) implementó la oralidad en la jurisdicción contencioso administrativa y mantuvo en cada despacho de Magistrado un cargo de abogado asesor grado 23 y dos auxiliares judiciales grado I en descongestión.

3.2.- Que las anteriores medidas fueron prorrogadas mediante Acuerdos nº. 9781 (diciembre 18 del mismo año); 9897, 9962, 9991, 10048 y 10068 (abril 30, julio 31, septiembre 26, diciembre 2 y 19 de 2013); 10156, 10195 y 10197 (mayo 30, julio 1º y agosto 5 de 2014).

3.3.- Que ha desempeñado sus funciones en el horario habitual, sin ningún tipo de interrupción, a pesar de que desde el 29 de octubre de 2014 no se permite el ingreso de usuarios al edificio por el paro judicial.

3.4.- Que por acto administrativo nº. 10251 (noviembre 14 del año pasado) se extendió la medida de apoyo hasta el 19 de diciembre de la misma anualidad, condicionándola a que se prestara atención al público. En esa misma fecha el Magistrado nominador expidió la resolución nº. 0191 comunicando su continuidad como auxiliar judicial grado I.

3.5.- Que se encuentra ocupando el cargo en mención en virtud de la licencia no remunerada que le fue concedida como oficinal mayor del Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga, en propiedad.

3.6.- Que por oficio nº. 8436 (noviembre 18 de 2014) el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de B. dijo que no podía certificar la prestación normal del servicio por el paro judicial y, dos días después, la Coordinadora de Talento Humano devolvió la resolución del magistrado sin trámite alguno.

3.7.-Que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander volvió a radicar los documentos por considerar que la obstaculización de las entradas a las sedes judiciales era una circunstancia ajena a los empleados de descongestión que estaban laborando (noviembre 24).

3.8.- Que en recursos humanos le dijeron que su nómina del mes de noviembre había sido liquidada hasta el 15 de ese mes por un millón seiscientos veintinueve mil ciento cincuenta y dos pesos ($1.629.152), siendo excluida del sistema a partir del día siguiente, pese a pertenecer al régimen de carrera judicial; conllevando, además, que se encuentre por fuera del sistema de seguridad social integral.

3.9.- Que a los otros empleados que ocupan «cargos de planta» en el Palacio de Justicia sí se les pagó el mes completo.

3.10.- Que depende de su salario para satisfacer sus necesidades básicas y cumplir con las obligaciones financieras, aunado a que ayuda económicamente a su progenitora que padece una «enfermedad coronaria severa».

4.- Pide, en consecuencia, ordenar a las acusadas que inapliquen el artículo 57 del referido Acuerdo y la incluyan en nómina sin solución de continuidad (folio 3).

II.- RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS E INTERVINIENTES

El Tribunal Administrativo de Santander dijo que la exigencia impuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para continuar con las medidas de descongestión no le es aplicable porque al acuerdo alude a que se permita el acceso a los «Despachos de Descongestión» y esa Corporación no tiene tal connotación porque es permanente; agregó que su sede no presenta ninguna restricción en la prestación del servicio; que la actora continúa trabajando y que la supresión de los obstáculos que impiden la entrada no es función que le corresponda a los Magistrados o a los empleados (folios 43 y 44).

El Director Ejecutivo y la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Seccional Bucaramanga manifestaron que el artículo cuestionado busca que las medidas adoptadas sean satisfechas plenamente; que si bien hizo alusión a «Despachos de Descongestión», debe entenderse que comprende los cargos de la misma índole; que es obligatorio y goza de presunción de legalidad y que no existe un perjuicio irremediable (folios 47 a 51 y 58 a 62).

C.S. pidió otorgar el auxilio y ordenar a las convocadas que le den trámite a los actos de nombramiento en los términos de la Ley 270 de 1996 (folios 73 a 76).

La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expuso que el Acuerdo nº 10251 se ajusta al marco legal y debe ser demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (folios 77 a 80).

El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander señaló que las medidas de descongestión tenían como límite temporal el 15 de noviembre de 2014, sin que generara ningún tipo de estabilidad y la petente sabía que el empleo era transitorio; que con el fin de no perder continuidad puede renunciar a la licencia que le fue concedida y regresar a su puesto en propiedad y que debía demandar la nulidad del acto (folios 81 a 87).

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Concedió el resguardo porque el artículo 57 del Acuerdo nº 10251 del 14 de noviembre de 2014 no podía aplicarse a la peticionaria porque alude a los «Despachos de Descongestión», cuando aquella labora en uno permanente, además de que se le impuso una carga insuperable como era garantizar el acceso a los usuarios a la sede judicial, cuando a ella no le correspondía. Por ello, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación diera trámite a la resolución Nº. 181 de 2014 por la cual se prorrogó su nombramiento y le pagara el salario que corresponda (folios 207 a 224).

IV.- IMPUGNACIÓN

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander expuso que el Tribunal no tuvo en cuenta el carácter subsidiario de la tutela; que no se le causó un daño irremediable a la demandante; que no se dieron los presupuestos establecidos para la prórroga de la descongestión contenidos en el Acuerdo atacado que goza de presunción de legalidad y que no es viable pagar el salario deprecado porque no puede establecer gastos que no estén dentro del presupuesto (folios 235 y 236).

El Director Ejecutivo de Administración Judicial de la...

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