Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77895 de 12 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691823901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 77895 de 12 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha12 Febrero 2015
Número de sentenciaSTP1375-2015
Número de expedienteT 77895
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP1375-2015

Radicación No. 77.895

(Aprobado Acta No. 048)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por A.S.C. frente a la decisión proferida el 3 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela interpuesta contra las Salas de Casación Civil de esta Corporación y Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Al trámite fueron enterados los Juzgados 43 Civil del Circuito y 7 Civil Municipal, ambos de esta ciudad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) A.S.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió que, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal, ambos de Bogotá; que en el escrito se informó ampliamente «sobre los comportamientos de los jueces accionados»; que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «se limitó» a negar la protección solicitada, argumentado que la acción de tutela «no estaba llamada a revivir hechos ya debatidos y negados por los accionados», pero no revisó «debidamente las pruebas existentes para establecer si tenía o no razón»; que la Sala de Casación Civil, al conocer la impugnación que formuló, acogió los argumentos de la primera instancia, «sin mirar las pruebas, sin entender que los juzgados de conocimiento estaban incursos en claras vías de hecho» y sistemáticamente rechazaron los argumentos de su defensor.

Afirmó que en el proceso ejecutivo mixto que en su contra se adelanta ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal, «se presentaron varias apelaciones y siempre fueron a parar al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito y las negó», sin tener en cuenta el asunto planteado; que los procesos donde se encuentran en juego los derechos de vivienda, «no deberían llamarse procesos ni buscar defensor, bastaría la manifestación del Banco para que el juez le adjudique la vivienda de quien dice ser deudor, así no lo sea como en el caso presente que he pagado la totalidad y por medio de cualquier proceso a sí (sic) no sea válido».

Adujo que el crédito no solo se encuentra totalmente pago, sino que se pagó en exceso; que por ello se propusieron las excepciones de pago total de la obligación y cobro de lo no debido. La actora luego hace una relación de las que, a su juicio, considera causales de nulidad en el ejecutivo mixto, entre otras: I) que el proceso se adelanta «como mixto esta no es la cuerda procesal, pues es singular»; II) que el apoderado de la parte actora carece de poder para actuar dentro del proceso; III) que como el pago ya se verificó el pagaré adolece de exigibilidad «para constituirse en título ejecutivo», y IV) que el cambio unilateral realizado por el Banco BBVA, «conlleva no solo la nulidad por haber adelantado un procedimiento por la cuerda procesal errada, sino que (…) constituye una novación y de conformidad art. 1625 del C.C. extingue la deuda».

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se revoquen las providencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que adelantó contra los juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, y se le conceda la protección constitucional pedida. Que se declare nulo «todo» el proceso; que así mismo, se declare que «hay anatocismo por parte del Banco pues han venido capitalizando intereses.

Con escrito posterior anexó un acuerdo de pago del BBVA señalando que lo hacía para demostrar «que la demanda se presentó como cesionaria, esto es compradora de los títulos hipotecarios, titularizadora Colombia S.A. Hitos, sin embargo es hoy el Banco BBVA quien me está obligando a pagar lo que no debo».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que es improcedente acudir a la acción de tutela para controvertir las decisiones y actuaciones desplegadas en una acción de similar naturaleza.

LA IMPUGNACIÓN

A.S.C. insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar...

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