Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00063-01 de 13 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00063-01 de 13 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-00063-01
Número de sentenciaSTC1338-2015
Fecha13 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente



STC1338-2015

R.icación N° 11001-22-03-000-2015-00063-01

(Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de enero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Osmar Balanta Díaz contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.


ANTECEDENTES


1. El interesado reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al no expedirle su cédula de ciudadanía, aduciendo que tiene dos registros civiles de nacimiento con datos biográficos diferentes.


Solicita entonces, ordenar a la convocada, que se «cancel[e] el Registro Civil de Nacimiento con el No.8751 a nombre de OSMAR BALANTA DIAZ, expedido por la Registraduría del Estado Civil de Buenos Aires - Cauca tomo 17 folio 201 de fecha 14 de Enero de 2010, y en consecuencia [que] se tenga como válido únicamente el Registro civil de Nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil de Buenos Aires - Cauca, tomo 15 folio 32 de fecha 12 de Enero de 2012, con el nombre de A.C.C.; así mismo, que «a través de la confrontación de las huellas plantares o dactilares que se consignan en la inscripción de nacimiento se determine si los registros civiles de nacimiento pertenecen a la misma o distintas personas, y por lo tanto, se determine [su] verdadera identidad», y, que le «sea expedida una nueva cédula de ciudadanía conforme a la identidad de A.C. CHOCO» (fl. 8, cdno 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio No. 082961 de 24 de septiembre de 2014 le negó la expedición de la cédula de ciudadanía con el nombre de O.B.D. por doble cedulación, toda vez que «se encuentran dos registros civiles de nacimiento con datos biográficos diferentes», indicándole que debía promover un proceso judicial tendiente a que se decrete la anulación del número de cédula «que no corresponde con la verdad».


Sostiene que pese a que su «verdadero nombre e identidad es A.C.C., y [su] registro civil de nacimiento es el correspondiente al tomo 15 Folio 32 de la Notaría Única de Buenos Aires Cauca, con lugar y fecha de expedición Jamundí-Valle, 7 de Junio de 1991, con los datos de [sus] padres fallecidos J.C.J. y J.C., no tiene documento que le permita acreditar su nacimiento, lo que hace imposible que pueda acudir a un proceso judicial «para anular [su] registro civil de nacimiento».


Finalmente refiere, que el hecho de no tener cédula de ciudadanía le ha impedido acceder a los beneficios económicos que ofrece el Estado por ser víctima del desplazamiento forzado (fls. 6 a 10, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría...

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