Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122130002014-00178-02 de 13 de Febrero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691824221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122130002014-00178-02 de 13 de Febrero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expedienteT 2000122130002014-00178-02
Número de sentenciaSTC1345-2015
Fecha13 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC1345-2015

R.icación n.° 20001-22-13-000-2014-00178-02

(Aprobado en sesión de once de febrero dos mil quince)

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de amparo promovida por R.J.R.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, trámite al que fueron vinculados el Municipio de Curumaní, la Inspección Central de Policía de dicha localidad, el señor E.R.P., y las partes e intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no haber sido enterado del proceso ordinario de pertenencia que suscitó M.C.S. en contra suya y de los señores S.E.F.R.R., R.R.R., Y.M.R.M. y personas indeterminadas.

Solicita, entonces, de manera concreta, que «SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y SENTENCIA DEL PROCESO DE PERTENENCIA, RADICADO: 201783103001-2013-0001-00 (…) adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná C.», y como consecuencia de lo anterior, que se «orden[e] desanotar las anotaciones Nos 14 al 19 de la matrícula inmobiliaria 192-978 de la oficina de instrumentos públicos y privados de Chimichagua C.», y, «dejar sin efecto la querella y procedimiento policivo adelantado por el Inspector Central de Policía del Municipio de Curumaní C., tendiente a recuperar la posesión del lote de terreno que pose[e] en la actualidad» (fl. 1, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en el texto de la demanda del referido proceso, «el abogado de la demandante, manifestó bajo gravedad de juramento que desconocía el domicilio y paradero de los propietarios inscrito[s] del bien a usucapir», no obstante que la señora M.C.S. «es esposa de [su] tío S.E.F.R.R. (DESAPARECIDO DESDE HACE MUCHO TIEMPO)», y a sabiendas que «[él] y su hermana Y.M.R.M., vivía[n] y residía[n] en el municipio de [C]urumaní, donde [son] ampliamente conocidos», por lo que el Juzgado convocado ordenó su emplazamiento «por un medio de prensa y por la Emisora de la Voz de Chiriguaná, a sabiendas que el inmueble se encontraba en el municipio de Curumaní, cuya emisora no se sintoniza [allí], sino la voz de [C]urumaní», lo cual impidió que conocieran de la existencia del proceso en su contra.

Indica que se enteró del citado litigio y de la sentencia proferida cuando la señora C.S. presentó una querella policiva en su contra ante la Inspección Central de Policía de Curumaní, para lanzarlo del predio objeto de usucapión.

Sostiene que el juez de conocimiento «NO desplegó las actividades necesarias, para remover el obstáculo de la notificación de las personas determinadas que aparecían inscrit[as] en el certificado de tradición del inmueble a usucapir», a más que desatendió lo previsto en el numeral 7º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, al publicar el edicto emplazatorio en una emisora que no era la del lugar donde se encontraba el inmueble objeto de debate.

Asevera que la demandante no solo pretendió «robarle los derechos a sus hijos menores R.S. y S.L.R.C., y al otro hijo de su desaparecido esposo, sino también los suyos y el de su hermana, pues «actuó a escondida[s] y a espalda[s], en el trámite de pertenencia, a sabiendas que [él] era propietario inscrito del bien y que [viene] explotando económicamente [su] predio dejado en herencia (…) por [su] padre R.R.R.».

Finalmente señala, que instaura la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en razón a que la referida inspección de policía señaló para el día 5 de septiembre de 2014 la diligencia de inspección ocular y lanzamiento, y, porque las actuaciones desplegadas por el Juzgado encartado dentro del proceso de pertenencia debatido, adolecen de las causales de procedencia del amparo por defecto procedimental y error fáctico e inducido (fls. 1 a 24, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La titular del Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná manifestó, en esencia, que en ese Despacho se adelantó el trámite del proceso de pertenencia cuestionado, el cual concluyó con sentencia de 9 de diciembre de 2013, aclarando que no fue ella quien «inició, ni culminó el trámite» (fls 172, cdno. 1).

Los vinculados M.C.S. y E.R.P., en escritos separados, se opusieron a lo solicitado, tras considerar, en lo primordial, que el juzgado accionado no vulneró derecho alguno del actor en el litigio debatido, y que es éste quien actualmente está perturbando su propiedad, motivo por el cual solicitan se les ampare ese derecho (fls. 178 a 181 y 274 a 276, ídem).

Por su parte, el Inspector Central de Policía de Curumaní también se opuso a lo pretendido «en cuanto a [esa] dependencia se refiere», con fundamento en que dentro de la diligencia policiva que se adelantó en contra de aquél, «se logró establecer que [él] (…) es la persona que viene desde años atrás poseyendo de manera pública, tranquila, pacífica e ininterrumpida el predio denominado V.N., circunstancia que «se dejó plasmada dentro del acta diligencia y (…) dio lugar a que se desestimara lo pretendido por la parte querellante» (fls. 332 y 333, ídem).

Los demás vinculados guardaron silencio frente al presente trámite.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, declaró improcedente la protección pedida, tras advertir que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, lo cual sustentó de la siguiente manera:

«En primer lugar, se verifica que la acción de tutela bajo análisis no está orientada a controvertir otros fallos de tutela que se hubiesen proferido con anterioridad sobre los mismos hechos; por el contrario ésta va dirigida a derrocar la sentencia proferida por el Juzgado accionado dentro [d]el proceso de pertenencia seguido por la señora MORELA CASTRILLO SABALETH contra S.E.F.R.R., R.J.R.M., R.R.R., Y.M.R.M. Y PERSONAS INDETERMINADAS, pues presuntamente en dicho trámite se transgredieron las garantías constitucionales invocadas por el actor.

Igualmente, se tiene que la irregularidad procesal alegada por [el] accionante vino a ser la piedra angular de la decisión proferida en primera instancia dentro del proceso de pertenencia seguido en su contra; amén de lo anterior el actor ha expuesto de manera lógica y coherente los hechos que desde su óptica han generado la conculcación de su garantía constitucional de carácter fundamental al debido proceso.

Ahora bien, no se logra verificar el agotamiento de los medios comunes de defensa judicial, pues las decisiones dictadas por el juzgado accionado que se reitera son la piedra angular del presente amparo constitucional deben ser controvertidas por los mecanismos ordinarios y no a través del presente amparo tuitivo.

Así considera la Sala pertinente establecer si el actor dispone o tiene a su alcance otros medios de defensa judicial en procura de defender sus intereses y obtener la protección por parte del Estado o si en efecto la acción de tutela era el mecanismo idóneo para ello.

Frente al caso concreto, se tiene que contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, C., procede el siguiente recurso:

(…)

Así las cosas, atendiendo el hilo conductor tejido en el presente asunto la sala negará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR