Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-00330-01 de 27 de Marzo de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 27 Marzo 2015 |
Número de sentencia | STC3725-2015 |
Número de expediente | T 1100122030002015-00330-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
STC3725-2015
Radicación nº. 11001-22-03-000-2015-00330-01
(Aprobado en sesión de veinticinco (25) de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 17 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de S.C.F.M. frente al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad; con vinculación del Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal, la Juez Séptima Civil Municipal de esta capital, Grupo Interamericano Ltda., Herlinda Pineda Ávila y P.N.P.P..
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando por intermedio de apoderado, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos a la defensa y debido proceso.
2.- Señala como contrario a esos privilegios que, al desatar la apelación propuesta por los terceros H.P.Á. y Pedro Nelson Pabón Paipilla, en el proceso abreviado de entrega del tradente al adquiriente que impulsó contra el Grupo Interamericano Ltda., el Despacho acusado asumió, sin que se lo pidieran, que había interversión del título y declaró probada la posesión alegada por aquéllos, pese que ab-initio concluyó que entraron como meros tenedores.
3.- Cimienta sus reproches en los siguientes supuestos fácticos (folios 64 a 76).
3.1.- Que en el aludido trámite, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de esta capital acogió sus pretensiones y dispuso la entrega de tres locales del Centro Comercial San Andresito Norte que le había vendido el Grupo Interamericano (15 dic. 2011).
3.2.- Que en diligencia practicada por comisionado se cumplió dicha orden (13 sep. 2012).
3.3.- Que el Despacho de conocimiento no accedió a la restitución de la posesión reclamada por H.P.Á. y Pedro Nelson Pabón Paipilla, con base en un contrato de promesa de compraventa, porque ese mismo convenio denotaba su condición de meros tenedores, sin que hubieren probado la transformación de ese título precario.
3.4.- Que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá revocó, asumiendo que se presentó una «intervención» (sic) del título, desatinó que pone en evidencia el desconocimiento de esa figura jurídica (20 ago. 2014).
3.5.- Que no está acreditada la rebeldía frente al dueño, pues, los actos aducidos por los terceros son de simple mantenimiento y no bastaba con que hubieren dejado de pagar el precio prometido para mudar la tenencia en señorío.
3.6.- Que ese funcionario tampoco distinguió entre propiedad y posesión, dejando de lado que como la cuestión versa sobre la segunda, es irrelevante que los testigos y las certificaciones reseñen el dominio de los incidentantes.
3.7.- Que el sentenciador en un principio desechó la utilidad de los contratos de arrendamiento suscritos por la testigo M.L., pero de ese relato infirió la posesión, suponiendo que la declarante hizo mención al local P-6, que detentaba Pabón Paipilla, cuando en realidad habló del Centro Comercial en general, del cual éste era directivo.
3.8.- Que se tuvieron en cuenta declaraciones extrajuicio no ratificadas.
3.9.- Que se resolvió de forma ultra petita, porque la interversión no fue alegada.
3.10.- Que el paro judicial de finales de 2014 le impidió presentar antes el amparo.
4.- Pide, en consecuencia, revocar las ordenes de restitución de la posesión proferidas por el juzgado de circuito (folio 78).
II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES
La Juez Séptima Civil Municipal de Bogotá refirió que fue titular del Juzgado Veinte Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad y se limitó a lo consignado en la determinación que motiva la queja constitucional (folio 83).
El Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal adujo que el trámite se adelantó con «observancia plena de las formas», respetando las prerrogativas fundamentales.
Pedro Nelson Pabón Paidilla resaltó que debe respetarse la seguridad jurídica, la cosa juzgada y la autonomía judicial, y que los proveídos censurados son fruto de una adecuada valoración del material probatorio, sin que la discrepancia de la interesada configure una vía de hecho.
Los demás involucrados guardaron silencio.
III.- FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó la protección, porque los autos cuestionados corresponden a una...
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