Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 39644 de 9 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 39644 de 9 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTL4212-2015
Fecha09 Abril 2015
Número de expedienteT 39644
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL4212-2015

Radicación n° 39644

Acta Extraordinaria n° 37

Bogotá, D.C., nueve (09) de abril de dos mil quince (2015).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por GRATINIANO HIPÓLITO ALBA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, COLPENSIONES y los BANCOS DE OCCIDENTE y CAJA SOCIAL extensiva al JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra el Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación hoy C., por sentencia del 30 de abril de 2010, dicha entidad fue condenada a reajustar la pensión de jubilación por aportes, en la suma de $2.738.993, a partir del 2 de junio de 2006, y a pagar las diferencias causadas, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 31 de mayo de 2011; que inició acción ejecutiva con el objeto de obtener el pago de las condenas impuestas en la sentencia judicial, asunto que correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que por auto del 8 de junio de 2012, libró el mandamiento de pago en contra de la ejecutada Instituto de Seguros Sociales; que por Resolución No. 28064 del 23 de agosto de 2012, el Instituto de Seguros Sociales dio cumplimiento parcial a la sentencia judicial proferida el 30 de abril de 2010, pues reajustó la pensión en $3.554.763 a partir del 1 de septiembre de 2012, sin reconocer el retroactivo causado por la reliquidación efectuada; que por auto del 30 de abril de 2014, el Juzgado decretó el embargo y retención de los dineros que la ejecutada C. tuviera en las cuentas inscritas en los bancos Caja Social y de Occidente, limitando la medida cautelar a la suma de $200.000.000; que paralelamente promovió acción de reparación directa contra C. «por los daños y perjuicios causados» ante el incumplimiento de la sentencia que ordenó la reliquidación de su pensión, demanda que fue repartida al Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá, que por sentencia del 13 de 2013 condenó a C. a pagar los perjuicios materiales y morales causados.

Agrega que el Banco de Occidente dio cumplimiento a la medida cautelar y el 20 de mayo de 2014 consignó a órdenes del Juzgado la suma de $200.000.000; que el 27 de junio de 2014 solicitó la entrega de dicha suma, siendo negada por el Juzgado en auto del 8 de octubre de 2014, «aduciendo que se trataba de dineros inembargables»; que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, siendo rechazado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 9 de marzo de 2015; que con anterioridad interpuso acción de tutela contra la decisión del 8 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, la cual fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, al encontrarse en trámite el recurso de apelación, y como quiera que el mismo ya fue resuelto, estima que «nos encontramos frente a un hecho nuevo».

Que el Juzgado incurre en una vía de hecho al abstenerse de entregar el título de depósito judicial, pues desconoce los precedentes jurisprudenciales que han establecido excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos del presupuesto nacional, como lo son el reconocimiento de derechos laborales y pensionales.

Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales a una vida digna, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, y en consecuencia se deje sin efecto el auto proferido el 9 de marzo de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y se ordene al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá entregar el título de depósito judicial constituido por el Banco de Occidente; subsidiariamente pide que se ordene a C. «que en el término de cuarenta y ocho horas, proceda a pagar los retroactivos adeudados, dentro del proceso ejecutivo 373/2012 adelantado en el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y la condena impuesta por el Juzgado 32 Administrativo de Bogotá el día 13 de septiembre de 2013 dentro de la acción de reparación directa», asimismo que «se ordene al Banco de Occidente que informe al juzgado (…) que los dineros embargados lo han sido teniendo en cuenta la excepción al principio de inembargabilidad y que corresponden a dineros cuyo objetivo es pagar obligaciones pensionales y se digne ordenarle al Banco Caja Social que en aplicación de las excepciones al principio de inembargabilidad (…) proceda de inmediato a cumplir la orden de embargo impartida por el juzgado».

II. TRÁMITE

Por auto del 26 de marzo de 2014, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto todas las decisiones adoptadas al interior del proceso lo fueron conforme a la Constitución y a la ley sustancial y procesal laboral.

III. CONSIDERACIONES

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá por auto del 8 de octubre de 2014 se abstuvo de entregar a la parte ejecutante el título judicial que el Banco de Occidente puso a su disposición en cumplimiento de la medida de embargo, con fundamento en que en el oficio emitido por dicha corporación bancaria se señaló que tales dineros gozaban del beneficio de inembargabilidad conforme las certificaciones aportadas por C. y que si bien esa regla «encuentra su excepción en aquellos casos en que se ven afectos los derechos fundamentales de los pensionados a la seguridad social, al...

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