Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00095-01 de 10 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691827893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00095-01 de 10 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha10 Abril 2015
Número de sentenciaSTC4008-2015
Número de expedienteT 1100122100002015-00095-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente



STC4008-2015

R.icación n.° 11001-22-10-000-2015-00095-01

(Aprobado en sesión de ocho de abril de dos mil quince)


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 24 de febrero de 2015, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por O.C.S. en representación de su menor hija XXX contra el Juzgado Tercero de Ejecución en Asuntos de Familia de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Veinte de Familia y Primero de Ejecución de dicha especialidad, ambos de la misma urbe, así como a las partes e intervinientes del juicio al que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La accionante, en representación de su menor hija XXX, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna, a la «manutención y [a la] escolaridad», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no entregarle las sumas de dinero que le corresponden por concepto de cuota alimentaria.


Solicita entonces, que se ordene al despacho accionado, «adelantar los trámites para el pago de los títulos referidos»; que se oficie al «Colegio MARILLAC (…) para que [le] reciban la niña y [le] den plazo para pagar la matrícula y la pensión hasta que ordene el Juzgado Tercero [en] Asuntos de Familia la entrega de los títulos para recibir el pago», y, que se le imponga a la Pagaduría de la Policía Nacional realizar la consignación de las cuotas alimentarias a su cuenta de ahorros, para «de esta forma remediar de fondo esta gravísima situación por la que está pasando [su] menor hija» (fl. 9, cdno. 1).


2. En apoyo de tales exigencias, aduce en síntesis, que ante el Juzgado Veinte de Familia de la localidad referida, se promovió proceso ejecutivo de alimentos en favor de su descendiente y en contra de J.C.C.P., en el que se libró mandamiento de pago el 20 de mayo de 2013, y, mediante conciliación efectuada el 21 de octubre siguiente, se aprobó el acuerdo en el que se logró fijar la cuota alimentaria.

Afirma que, en principio, el Juzgado 20 de Familia de esta municipalidad le entregaba de manera oportuna los dineros que cumplidamente la pagaduría de la Policía Nacional consignaba para el proceso de alimentos; sin embargo, debido al cese de actividades de la rama judicial, su hija se quedó sin recibir cuota alimentaria por más de tres meses ante la imposibilidad de retirar los títulos, por lo que no pudo cancelar su pensión escolar.


Comenta que a partir del 14 de enero del año en curso la acción coactiva la conoció el Juzgado...

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