Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002006-01729-00 [A-001-2007] de 16 de Enero de 2007
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | A 001 2007 |
Fecha | 16 Enero 2007 |
Número de expediente | 1100102030002006-01729-00 [A-001-2007] |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez
Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).
Referencia: expediente 2006-01729-00
D. lo pertinente en relación con el recurso de queja interpuesto por el demandante contra el proveído de 19 de mayo del año en curso, por el cual el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, denegó el recurso de casación formulado contra la sentencia que definió la segunda instancia en el proceso ordinario promovido por Yuri Rafael Pérez Aguilar contra Latinoamericana de Seguros S.A.
I.- Antecedentes
El precitado actor convocó a la demandada a responder por el valor de la maquinaria agrícola amparada mediante la póliza de seguro expedida por la aseguradora, condenándola a pagar $35.000.000 que corresponden a su valor real al momento de la sentencia más los intereses comerciales sobre dicha suma a la tasa máxima permitida por la ley, desde que lo debió indemnizar hasta que efectúe el pago total.
La demandada, según da cuenta el plenario, excepcionó inexistencia de la obligación a indemnizar por violación de la cláusula de garantía y por incurrir en causal de exclusión.
Mediante sentencia de 4 de junio de 2002, el tribunal declaró probada la excepción propuesta y revocó el fallo de primer grado que había condenado a la compañía de seguros a pagar por concepto del valor del bien asegurado la suma de $35.000.000 más los intereses “desde junio 11 de 1993 a la tasa máxima vigente hasta el momento en que se efectúe el pago”.
Interpuso entonces el demandante recurso de casación contra dicho proveído, el cual denegó el tribunal por el auto referido al hacer ver que la condena impuesta por el a quo liquidada con sus respectivos intereses moratorios desde el 11 de junio de 1993 hasta el 4 de junio de 2002, a la tasa máxima vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia que era de 29.94%, da como resultado la suma de $129.311.000, cuantía inferior al monto señalado por la ley 592 de 2000; manifestó igualmente que no acogía el dictamen rendido para tasar el interés para recurrir en casación, porque al liquidar los intereses a tasas variables ignoraba la orden de aplicar una sola rata para todo el periodo en mora.
Inconforme el impugnante repuso la decisión, con petición subsidiaria de copias para, en su caso, recurrir...
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