Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-103-20008 [1100102030002007-00890-00] de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691831421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-103-20008 [1100102030002007-00890-00] de 4 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Número de sentenciaE-11001-02-03-000-2007-00890-00
Fecha04 Diciembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteSE-103-20008 [1100102030002007-00890-00]
Tipo de procesoEXEQUATUR
Tribunal de OrigenEcuador
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)


Referencia: E-11001-02-03-000-2007-00890-00


Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por JOSE ENRIQUE FONSECA ARIAS como curador general de C.P.F.A., fallecida, respecto de la sentencia de 27 de septiembre de 2006 del Juzgado 23 de lo Civil de Pichincha, Ecuador, mediante la cual se le designó como curador general.



ANTECEDENTES


1.- Solicita el señor J.E.F.A. el exequátur de la sentencia aludida, describiendo en los hechos, las diferentes vicisitudes que se presentaron entre la que fue su pupila y su progenitor, en especial en materia de alimentos.


2.- La demanda que originó la sentencia que se pretende homologar, fue promovida por la Señora A.A.R., quien solicito se declarará la interdicción de su hija e insinúo como curador interino a su hijo, hermano de la citada, petición que fue aceptada por el despacho judicial que conoció el negocio, advirtiendo que si la resolución no presentaba reclamación alguna, “se considera definitiva (…) en cuyo caso el curador pasará a ser general…”, tal como ocurrió.


3.- Tramitado el proceso, con la intervención del Ministerio Público, quien no se opuso a lo solicitado, se procede a dictar la sentencia que corresponda.


CONSIDERACIONES


1.- Como la facultad soberana de administrar justicia corresponde a los jueces del Estado colombiano, en cuanto únicamente sus decisiones producen efectos jurídicos en su ámbito espacial, excepcionalmente, por razones prácticas de internacionalización y eficacia de la justicia, el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, admite que ciertas sentencias o providencias que revistan ese carácter y los laudos arbitrales, pronunciados en un país extranjero, tengan en el territorio patrio la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y ante la ausencia de éstos, la que la respectiva legislación le conceda a las proferidas en Colombia.


Con ese propósito, entonces, se requiere de la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó sentencia, que es lo que se conoce como reciprocidad diplomática, o en su defecto lo que al respecto prevea la ley foránea o...

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