Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2008-01904-00 de 13 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831865

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2008-01904-00 de 13 de Julio de 2009

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Trece Civil Municipal de Medellín
Fecha13 Julio 2009
Número de sentencia11001-02-03-000-2008-01904-00
Número de expediente11001-02-03-000-2008-01904-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).-


Ref.: 1100102030002008-01904-00


Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Támesis (Antioquia) y Trece Civil Municipal de Medellín, para conocer de la demanda ejecutiva que el señor JORGE IVÁN CASTAÑEDA GIRALDO promovió contra la sucesión de FABIO DE J.G.C., representada por las señoras A.F.N., como cónyuge sobreviviente, y ERIKA y C.V.G.F., en calidad de hijas del referido causante.


ANTECEDENTES


1. El señor JORGE IVÁN CASTAÑEDA GIRALDO entabló demanda ejecutiva contra la sucesión de FABIO DE J.G.C., representada por las señoras A.F.N., en calidad de cónyuge sobreviviente, y ERIKA y CLAUDIA VANESA GONZÁLEZ FARFÁN, como hijas del mencionado causante, para obtener el pago de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($25.000.000), mas los intereses reclamados, con base en la letra de cambio que al efecto aportó.



2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Támesis, ante el que la parte actora presentó el libelo porque en el señalado título valor se pactó que allí debía cumplirse la respectiva obligación dineraria, lo rechazó por falta de competencia y como consecuencia envió las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín, debido a que en las ejecuciones apuntaladas en títulos valores no aplica el fuero contractual previsto en el numeral 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, mientras que existe evidencia en torno a que en esa capital falleció FABIO DE JESÚS GONZÁLEZ CARDONA, lugar en donde incluso se adelanta el correspondiente proceso de sucesión.



3. Efectuada la distribución correspondiente, el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín, tras considerar, en suma, que la ejecución se emprendió contra un patrimonio representado por los sucesores del respectivo causante, quienes se informó están residenciados en la República de México, por virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 23 de la obra en comento, concluyó que del señalado trámite debe conocer el Juez del lugar donde el demandante tiene su domicilio.



4. Admitido a trámite el conflicto y corrido...

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