Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001-31-03-006-2005-00164-01 de 13 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | 08001-31-03-006-2005-00164-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 13 Agosto 2009 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla |
Número de expediente | 08001-31-03-006-2005-00164-01 |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).-
Ref 0800131030062005-00164-01
Decide la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 3 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que el señor L.E.P.R. instauró contra CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. “CORELCA S.A. E.S.P.”.
ANTECEDENTES
1. LUIS EDUARDO PUCCINI ROSA convocó a proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. “CORELCA S.A. E.S.P.” y cumplidas las etapas de rigor, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, acogió las pretensiones formuladas imponiendo las condenas pertinentes.
2. El ad quem resolvió el recurso de apelación interpuesto mediante sentencia que revocó el fallo de primera instancia y, por tanto, denegó las súplicas impetradas para absolver, en consecuencia, a la demandada de los cargos formulados.
3. A través de proveído calendado el 4 de febrero de 2009 (fls. 29 a 31, cdno. 2), el Tribunal concedió el recurso de casación que formuló el actor contra la sentencia de segunda instancia.
1. Teniendo en cuenta lo establecido por el principio de la preclusión o eventualidad, las fases o ciclos del proceso, en particular, los recursos ordinarios o extraordinarios, deben adelantarse o interponerse dentro de las puntuales oportunidades que la ley consagra. Por tal razón, en desarrollo de lo previsto por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se ha dicho que los términos “cumplen con la trascendental función de determinar con precisión la época para la realización de los actos procesales de las partes, por los terceros interesados, por los auxiliares de la justicia y, también, por los jueces”1.
2. En punto de la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de casación contra las sentencias susceptibles de ese medio de impugnación, el artículo 369 ibidem establece que el mismo deberá formularse en el acto de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días...
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