Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131100142004-00724-01[09-12-2009] de 9 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131100142004-00724-01[09-12-2009] de 9 de Diciembre de 2009

Fecha09 Diciembre 2009
Número de expediente1100131100142004-00724-01[09-12-2009]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
n


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA



Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).


R..- 2004 00724 01



Decídese sobre la admisibilidad de la demanda de casación por medio de la cual B.S.C.H. pretende sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia de 25 de noviembre de 2008, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario (petición de herencia) que promovió frente a BLANCA CECILIA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ y C.A.D.M..


Al respecto, se CONSIDERA


1. La naturaleza del recurso de casación -extraordinario y dispositivo- impone que la demanda con la que se sustenta se ajuste a las exigencias formales previstas en los artículos 374 del C. de P. Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, so pena de ser inadmitida y, subsecuentemente, aparejar la deserción del recurso.


Para acatar los predicados del primer precepto citado, es de rigor para el recurrente, entre otros requerimientos, formular por separado los cargos contra la sentencia opugnada, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa, a efecto de trazar diáfanamente los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, pues a ésta le está vedado moverse de manera oficiosa dentro del cargo con miras a enmendar las inconsistencias en que incurra la censura.


Si dentro del ámbito de la causal primera denuncia errores de hecho, menester es, ante todo, que individualice cuáles son los medios persuasivos en que recayeron los desaciertos enrostrados al fallador poniendo de relieve éstos, para lo cual tiene que confrontar lo que real y objetivamente fluye de la probanza respectiva con la conclusión que de ella derivó el sentenciador, cotejo del cual debe aflorar explícito y refulgente el yerro protuberante por el que se duele; y si la supuesta violación tuvo origen en un error de derecho, deberá indicar las normas probatorias infringidas explicando en qué consistió la infracción.


2. Al examinar el cumplimiento de los referidos requerimientos en la demanda de casación presentada en este asunto, se advierte que ellos fueron desatendidos abiertamente en la formulación de los cargos allí contenidos, como se verá a continuación.


2.1 La censura en la primera acusación, apoyándose en la...

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