Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 17849 de 22 de Marzo de 2002
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 22 Marzo 2002 |
Número de expediente | 17849 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE JOSÉ R.H.V.
Referencia: Expediente No. 17849
Acta No. 11
Bogotá, D.C., (22 ) de marzo de dos mil dos (2002).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad EBANISTERIA JUVENTUD Y CIA. LTDA. y por JORGE ARTURO AGUDELO BEDOYA, demandados en este proceso, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de febrero de 2.001, en el juicio seguido por LUIS ENRIQUE VILLA MORENO contra los recurrentes.
I-. ANTECEDENTES
LUIS ENRIQUE VILLA MORENO pretendió a través de este proceso ordinario laboral, que se condene a los demandados, en cuanto al recurso de casación atañe, al pago de salarios por dominicales y festivos, al reajuste de las cesantías e intereses sobre las mismas, la sanción moratoria y las costas del proceso.
El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así:
L. para los demandados desde el 15 de junio de 1.995 en virtud de cuatro (4) contratos de trabajo hasta el 20 de octubre de 1.998, cuando fue despedido sin justa causa. Se desempeñó como ebanista y laboró la totalidad de los días sábados y no se le canceló lo correspondiente a los días domingos y festivos. El auxilio de cesantía le fue liquidado con un salario inferior al realmente devengado.
La entidad demandada, en la contestación de la demanda, negó los hechos en la forma presentados en la misma, se opuso a las peticiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, compensación, mala fe del demandante y la genérica.
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.000, resolvió condenar a los demandados a pagarle al actor los reajustes del auxilio de cesantía e intereses sobre la misma, reajuste de primas de servicios y sanción por el no pago oportuno de los intereses de cesantía. Los absolvió de las demás pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de compensación, autorizó en consecuencia a la demandada para descontar de las condenas la suma de $600.000 y no impuso costas.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó la sentencia del juzgado, en cuanto no reconoció los domingos y festivos no pagados, el reajuste adicional al auxilio de cesantía y de los intereses a la misma y de la indemnización moratoria. La confirmó en lo demás y condenó a la empresa demandada en un 90% de las costas de la segunda instancia.
Consideró el tribunal que la empresa demandada incurrió en la conducta prevista en el artículo 56 del CPL, y en consecuencia consideró demostrados los hechos que se indicaron en la demanda, en atención a que ellos son susceptibles de probarse a través de la prueba de confesión.
En cuanto a los dominicales y festivos, anotó que como la prueba del pago le correspondía aportarla al empleador y este no lo hizo así, procedió a reconocer los salarios correspondientes a esos días. Como consecuencia de lo anterior, procedió a imponer los reajustes de las prestaciones sociales, en especial el auxilio de cesantía e intereses a la misma.
Consideró que no se probó la buena fe del empleador, sino por el contrario existió una conducta de entorpecimiento a la administración de justicia, al no presentar los documentos que se le solicitó, y por ello le impuso la indemnización moratoria.
III-. DEMANDA DE CASACIÓN
Inconforme con la anterior decisión el apoderado de los demandados interpuso el recurso de casación, en cuya demanda persigue “que se CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada, en cuanto revocó la de primer grado y dispuso la declaración prevista en el numeral 1 y, condenó a la demandada conforme al numeral 2 de la parte resolutiva y, a las costas de la alzada en un 90% a cargo de los demandados. Para que en sede de instancia, confirme en todas sus partes la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2000 por el Juzgado Orce Laboral dei Circuito de Medellín”.
Formuló tres cargos que los dirigió por la causal primera de casación laboral, así:
“Primer cargo.- Acuso la sentencia de haber incurrido en la aplicación indebida de los artículos 55 56,61 y 145, 177 dei C. de P.L. 283 y 284 dei C. de P.C. violación de medio que condujo a su vez a la aplicación indebida de los artículos 179 (29 de la Ley 50 de 1990), 180 (30 de la Ley 50 de 1990), 249 (98 de la Ley 50 de 1990) 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S. dei T. 1 de la Ley 52 de 1975.
Dedujo la aplicación indebida de los textos legales antes señalados de la errónea apreciación de las siguientes pruebas:
“1. acta de continuación de la cuarta audiencia de trámite...
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