Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14391 de 17 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691832789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14391 de 17 de Noviembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha17 Noviembre 2000
Número de expediente14391
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero


Radicación Nro. 14391

A.N.. 51


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil (2000).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.A.G.B. contra la sentencia proferida el 1º de diciembre de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el juicio que le sigue a la EDITORIAL C.T.S..


ANTECEDENTES


CARLOS ALBERTO GALINDO BONILLA instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad EDITORIAL C.T.S.., para que sea condenada a pagarle: los salarios insolutos relacionados con las comisiones causadas y no pagadas; el valor de las comisiones rebajadas y a la diferencia de éstas, al haberse pagado solo sobre el precio de contado y no sobre el valor a crédito como se venía haciendo; el valor de los descansos dominicales y festivos; el reajuste del auxilio de cesantía, primas y vacaciones; la indemnización por despido indirecto; la pensión sanción; la indemnización moratoria por el no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales.


En sustento de la relacionadas pretensiones, en síntesis, se expresó: que prestó sus servicios personales a las sociedades INTERAMERICANA DE DISTRIBUCIONES LTDA, GROLIER SUDAMERICANA LTDA y EDITORIAL C.T.S.., mediante un solo, contrato que empezó a regir el 20 de marzo de 1972 y terminó el 2 de febrero de 1983 por iniciativa suya, aduciendo el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empleadora; que se desempeñó en el cargo de gerente de ventas; que la empleadora en forma unilateral e inconsulta rebajó el valor de las comisiones que venía pagando sobre el valor facturado a crédito, para cancelarlas sobre el valor de contado; que la editorial W.M.JACKSON era una filial o dependiente de la editorial C.T.S.., pues funcionaban en las mismas oficinas, constituían una única empresa, y la primera pagaba comisiones más altas a sus vendedores; que se le dejaron de pagar comisiones, reajustes y descansos dominicales, y en días festivos, en relación con el salario variable.


Notificado del auto admisorio de la demanda, la sociedad demandada compareció al proceso pero se abstuvo de contestarla.


La primera instancia la desató el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, con sentencia el 29 de noviembre de 1996, en que absolvió la EDITORA C.T.S.. de todas las súplicas y condenó al actor a las costas de la instancia (fls 224 a 228). Decisión que apelada fue CONFIRMADA en todas sus partes por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de 1º de diciembre de 1999 -.


En fundamento de su determinación el Tribunal dio por establecida la existencia jurídica del vínculo laboral entre las partes, vigente desde el 20 de marzo de 1972 hasta el 2 de febrero de 1982, así como también que el contrato de trabajo se dio por terminado por el trabajador, quien adujo el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de la empresa demandada. Pero, a contrario sensu, estimó que el acerbo probatorio recaudado no aporta suficientes elementos de juicio para revocar el fallo, porque los supuestos fácticos de la demanda se presentaron dudosos y no fueron demostrados fehacientemente por el demandante, destacando, en últimas, que el interrogatorio de parte a la demandada emerge como único medio de prueba destinado a la comprobación y demostración de los supuestos de hecho de las pretensiones distintas a las consignadas en los puntos 4o º 5º del escrito demandatorio (fls 2 y 3 del expediente), pero que como quiera que del mismo no puede deducirse prueba de confesión en relación con los hechos que le sean adversos al absolvente, se impone confirmar el fallo de primer grado (fls 242 a 253).


EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y tramitado en debida forma, por lo que se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.


A la impugnación el recurrente le imprimió el siguiente alcance:

“Los cargos van encaminados a que se case totalmente la sentencia impugnada, en cuanto:


“CONFIRMÓ la sentencia de fecha 29 de noviembre de 1996, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, dentro del Proceso Laboral Ordinario promovido por C.A.G.B. contra EDITORIAL C.T.S..; y condenó en costas de esa instancia a cargo de la parte demandante.


“La H. Corte, al Casar la sentencia, como Tribunal de instancia, debe revocar en todas sus partes el fallo de primera instancia y en...

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