Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14078 de 24 de Julio de 2000 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 14078 de 24 de Julio de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Julio 2000
Número de expediente14078
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.T.O.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 21 de octubre de 1999, dentro del juicio seguido por el recurrente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ

Radicación No. 14078

Acta N° 30

Santafé Bogotá veinticuatro (24) de julio de dos mil (2000).

Se decide el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.T.O.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 21 de octubre de 1999, dentro del juicio seguido por el recurrente contra el BANCO POPULAR S.A. y la sociedad FIDUCIAR, FIDUCIARIA POPULAR S.A.

ANTECEDENTES

Mediante el fallo recurrido el Tribunal revocó en parte el que profirió el Juzgado Catorce Laboral de Bogotá el 10 de julio de 1998 en cuanto impuso condenas por distintos conceptos laborales a F.F.P., y en su lugar absolvió a esta entidad de las pretensiones de la demanda y confirmó la absolución impartida por el a-quo a favor del Banco Popular con relación a las mismas pretensiones.

En la demanda inicial se reclamaron diversos derechos laborales como salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, con un fundamento que puede resumirse en que el actor prestó servicios a las demandadas mediante contrato de trabajo desde el 1 de agosto de 1991 al 31 de diciembre de 1993, pero, salvo las cifras que le cancelaron bajo la denominación de honorarios, no le fueron reconocidos los pertinentes derechos laborales.

Ambas demandadas se opusieron a lo pretendido en cuanto negaron haber tenido relación laboral alguna con el actor.

Como fundamento de su decisión el ad-quem no encontró prueba en el proceso del nexo laboral alegado en la demanda. Observó que el Banco celebró inicialmente un contrato interadministrativo en virtud del cual se comprometió a contratar por cuenta de la Nación la prestación de servicios especializados de asesoría técnica o científica en beneficio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el pago de dichos servicios se haría con fondos que para el desarrollo -del contrato entregaba la Nación al Banco. Después éste fue sustituido por la F.ia en el acuerdo y ella en desarrollo del mismo contrató los servicios del señor O.M. en sucesivas oportunidades, pero en nombre y beneficio del Departamento Administrativo.

Concluyó, entonces, el fallador:

“No está, pues, demostrado que entre el accionante y las entidades demandadas, o con una de éstas, hubiera existido una relación laboral. Las opositoras fueron intermediarias y, como tales, representantes del empleador –que realmente lo era el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República- no empleadores directos. Abstracción hecha del tipo de vínculo que pudiera existir entre el DAPRE y el demandante, no es frente a los demandados en este proceso que deban discutirse los derechos pretendidos porque no son los empleadores de O.M.”.

EL RECURSO

Persigue la casación total de la sentencia en cuanto revocó la condena impuesta en primera instancia a la F.ia y confirmó la absolución al Banco Popular y en sede de instancia la ratificación de la referida condena pero haciéndola extensiva al Banco.

Con este propósito formula dos cargos que se estudiarán en su orden:

CARGO PRIMERO

Se enuncia en los siguientes términos:

“Acuso la sentencia recurrida por la causal primera de casación prevista en el art. 60 del D.L. 528 de 1964, modificado por el art. 7º de la L. 16 de 1969, esto es por ser violatorio de la ley sustancial, por la vía Indirecta, a causa de falta de aplicación de los art. 1, 11, 12, 17 y 36 de la Ley 6 de 1945, 1 y 2 de la Ley 65 de 1946, 1 y 6 del Decreto 1160 de 1947, arts, 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto 3135 de 1968, art. 6 D.R. 1848 de 1969, arts, 5, 6 y 8 Decreto 1050 de 1968, art, 1, 9, 18, 19, 26, Numeral 13 y 6, 27 Numeral 2, 47 del D. 2127 de 1945, art. 3 L: 64 de 1946, art. 1602 del Código Civil Colombiano art. 29 D. 3118 de 1968; art. 45 D.L. 1045 DE 1978 art. 1 D. 797 de 1949: A.. 8 L. 153 de 1887, arts. 467, 468 y 476 de C.S.T; arts. 1617, 1626, 1627, 1649 del Código Civil Colombiano arts. 174, 175, 176, 177 y ss; 194 a 210, 251 a 279 C.P.C. en analogía con el art. 145 C.P.T.

El quebranto de las anteriores disposiciones se produjo por la vía indirecta a causa de errores de hecho manifiestos que aparecen en los autos y que consistieron en:

1- No dar por demostrado, estándolo, que las demandas BANCO POPULAR y FIDUCIAR FIDUCIARIA POPULAR S.A. como patronos, al haber contratado el BANCO POPULAR inicial y directamente al actor como primera sociedad contratante, y luego FIDUCIAR FIDUCIARIA POPULAR S.A. por haberle sustituido por cesión de contratos de administración los contratos con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, tenían y adquirieron la calidad de patronos en la relación laboral con el actor y por consiguiente el derecho que tiene el trabajador de recibir todas las garantías y pagos sustantivos laborales consagrados a su favor como trabajador oficial, como pago de contraprestación a sus servicios personales, a saber, salarios, cesantías, primas legales de junio y diciembre, vacaciones e indemnización por despido, sanción moratoria y seguridad social.

2. No dar por demostrado, estándolo, que al haber contratado el BANCO POPULAR y FIDUCIAR FIDUCIARIA POPULAR S.A al actor con contrato de prestación de servicios, para disfrazar y elidir la relación de trabajo, actuaron de mala fe y que en consecuencia deben ser condenados solidariamente como patronos al pago de todas la acreencias laborales demandada del actor.

3. No dar por demostrado estándolo, que el BANCO POPULAR y FIDUCIAR FIDUCIARIA POPULAR S.A al haber vinculado directamente y laboralmente, al actor, pagándole por sus servicios personales y haberlo enviado a trabajar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA son en realidad laboral los verdaderos patronos del actor.

4. Dar por demostrado, sin estarlo, (sic) de la existencia de un supuesto fondo de $300.000.000 que según el contrato de administración entre banco y presidencia, debía administrar el banco, y de donde supuestamente salieron los fondos de donde se le pagó al actor. Al no haber demostrado la existencia de este fondo fiduciario que supuestamente el banco le administraría a la presidencia de la república, debe entenderse, y así quedó demostrado que el dinero con el cual el banco le pagó el salario al actor era del banco y no de la otra entidad.

Los errores del AD-QUEM se debieron a la no apreciación de la equivocada apreciación de los siguientes medios probatorios.

I) PRUEBAS NO APRECIADAS

1- Certificado de la Cámara de Comercio de la F.ia Popular S.A. folio 72 a 75, en lo que respecta a los miembros de la junta directiva de la misma a saber: R.O.B.B.L. ARCINIEGAS Y C.M. DE LA TORRE.

2- Con relación al documento anterior, las certificaciones expedidas por el Banco Popular de los folios (sic) 717, haciendo constatar que B.L. es empleado del Banco Popular desde octubre de 1965 hasta septiembre de 1996; folio 718 Certificación expedida por le Banco Popular hacen constatar que R.O.B. es empleado del Banco Popular desde el 14 de marzo de 1983 hasta el 12 de septiembre de 1996 como vicepresidente y folio 791 certificando que C.M. DE LA TORRE es empleado del Banco Popular desde agosto de 1980 hasta junio 10 de 1997 como vicepresidente.

3- Oficio de funciones al actor y de condiciones de trabajo del 15 de abril de 1992 folio 746.

4- Memorando al actor del 26 de junio de 1992 folio 706.

5- Certificado del Banco Popular del 19 de junio de 1997 No. 921-10963 suscrito por el banco y en el que se confiesa que el Banco Popular le pagó al actor con cheques sus servicios personales durante la relación laboral; así mismo que la F.ia Popular S.A. dependía del Banco Popular.

6- Certificado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

II) PRUEBAS APRECIADAS ERRONEAMENTE

1- Los contratos sucritos entre el Banco Popular y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que el Banco Popular suministrara la asesoría y el personal a dicha...

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