Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 12857 de 26 de Enero de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 12857 |
Fecha | 26 Enero 2000 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 12857
Acta No. 02
Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil (2000).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso J.E.V.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 14 de mayo de 1999 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y contra la Caja de Previsión Social de Telecomunicaciones, Caprecom.
ANTECEDENTES
J.E.V.G. demandó a Telecom y a Caprecom
para obtener (en lo que importa al recurso de casación) el reconocimiento de una pensión de jubilación a partir de la fecha de su retiro (indexando las mesadas) y las primas semestral y de navidad.
Para fundamentar las pretensiones afirmó que prestó servicios a la demandada Telecom desde el 27 de febrero de 1975 hasta el 15 de marzo de 1995; que a partir de la expedición del decreto 2123 de 1992 adquirió la calidad de trabajador oficial; que el artículo 20 Transitorio de la Constitución Nacional ordenó la reestructuración y modernización de las empresas del Estado y la demandada mediante decreto 2123 de 1992 se reestructuró y por acuerdo de su junta directiva aprobó el plan de retiro; que, como consecuencia de lo anterior, fue desvinculado ilegalmente de la entidad demandada sin que se tuviera en cuenta que, conforme a las leyes 28 y 22 de 1943 y 1945 accedería a su pensión de jubilación con 20 años de servicios;
Caprecom se opuso a las pretensiones y para ello sostuvo que la pensión demandada hace referencia a una pensión de naturaleza
excepcional respecto de la cual el actor no cumple las condiciones legales.
Telecom también se opuso a las pretensiones y propuso excepciones.
El Juzgado 20 Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 3 de marzo de 1999, absolvió a las entidades demandadas.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Apeló el actor y el Tribunal, en la sentencia aquí acusada, confirmó la del Juzgado.
En su decisión el Tribunal hizo una reseña de las leyes 70 de 1937, 28 de 1943 y 22 de 1945, así como de los decretos 1237 de 1946, 2661 de 1960 y 3135 de 1968; determinó que conforme a la legislación para tener derecho a la pensión de jubilación es preciso contar con 20
años de servicios y 55 años de edad, salvo que se preste el servicio en cargos de excepción, que exoneren del requisito de la edad.
En seguida dijo:
“De las disposiciones enumeradas debe concluirse que para tener derecho a la pensión de cualquier edad y veinte años de servicios se requiere un régimen de excepción, que en el caso de los trabajadores de telecomunicaciones rige por la ley 70 de 1937, la ley 28 de 1943, la ley 22 de 1945 y el decreto 1237 de 1946, siendo indispensable ocupar un cargo de los mismos que las normas enuncian para hacerse acreedor a dicho beneficio. No es que la ley 22 de 1945 haya querido extender tal beneficio a TODOS los trabajadores de la empresa de telecomunicaciones, sino que como cuando se profirió la ley 70 de 1937 solo existía el Ministerio de correos y telégrafos, quiso dar el beneficio para los trabajadores de nuevas entidades, pues ni siquiera se habían creado cuando se profirió la ley 22 y desde luego sobreentendiendo que en los mismos cargos y no es que el decreto 1237 haya modificado la ley, lo que sería absurdo creer, sino que se quiso extender el beneficio ya existente para los OPERADORES DE RADIO Y TELEGRAFO, REVISORES, CLASIFICADORES. OFICIALES MAYORES CENTRAL TELEFONICA, MECANICOS Y TRABAJADORES DE LOS MISMOS CARGOS EN LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a los JEFES DE OFICINA TELEGRAFICA INCLUSIVE LOS DE LA EMPRESA NACIONAL. De no ser así el sentido de las disposiciones, sería absurdo que el decreto en
mención enumerara otra vez a los jefes de oficina telegráfica de la empresa nacional, si ya ellos deberían estar dentro de la disposición que supuestamente según el demandante, extendió los beneficios a TODOS los trabajadores de esa empresa. Si la norma que se dice modificatoria de la ley inicial cobijó a todos los trabajadores de la empresa de telecomunicaciones, debería ateniéndose a su sentido literal sin hacer un análisis histórico y una interpretación hermeneútica del normativo, concluirse también que solo cobija trabajadores oficiales y nunca a un empleado público. Es importante observar que antes de 1992 la entidad era un establecimiento público”.
El Tribunal concluyó con la absolución por estimar que el demandante no se encontraba en la situación de excepción que le permitiera acceder a la pensión de jubilación sin consideración a la edad.
EL RECURSO DE CASACION
Lo propuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto no emitió condena
alguna por lo conceptos que se reclaman con este recurso y que, constituida como Tribunal de instancia, profiera una providencia mediante la cual se revoque parcialmente la del juzgado y en su lugar:
“A.- Que se condene a la Caja al reconocimiento y pago al señor E.V.G. de la pensión vitalicia de jubilación a partir del 16 de Marzo de 1995, equivalente al 75% del salario mensual, devengado en el último año de servicio incluidos la totalidad de factores que lo conforma.
“B.- Que se condene a la Caja al reconocimiento y pago pensional de las mesadas que se han causado a partir de esa fecha debidamente indexadas.
“C.- Que se condene a la Caja a la liquidación y pago de las primas semestral y de Navidad desde el 16 de Marzo de 1995 hasta cuando se haga efectivo el pago de las sumas adeudadas.
“D.- Absolver a la demandada TELECOM, de las demás pretensiones de la demanda en coincidencia con el numeral 2o. de la sentencia de segunda instancia ...”.
Con ese propósito presenta un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado por Telecom.
El cargo acusa al Tribunal por violar por interpretación errónea los artículos 1° de la ley 28 de 1932, parágrafo 3° del artículo 1° de la ley 22 de 1945, en relación con los artículos 21 del decreto 1237 de 1948, decreto 2261 de 1980, 11 de la ley 6 de 1945, 10 del decreto 2201 de 1987, 27 del decreto 3135 de 1968, 69 del decreto 1848 de 1969, 1° de la ley 33 de 1985 y 36 de la ley 100 de 1993.
Para la demostración dice:
“El Tribunal absolvió a las demandadas de las peticiones de la demanda en materia pensional, luego de admitir el lapso de servicios prestados por el actor y concluye que esta prerrogativa no beneficia al demandante porque no es aplicable a todos los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sino únicamente para los cargos de excepción previstos en la ley y el actor no cumple con los requisitos exigidos, puesto que los cargos que desempeñó no están determinados en las disposiciones que consagran el régimen especial.
“Para apoyar este argumento el Ad-quem acude a la cita de una providencia de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la cuál se llega a la misma conclusión, analizando el desarrollo legislativo de las disposiciones atrás mencionadas.
“DEMOSTRACION DEL CARGO
“Al margen de cualquier asunto fáctico o probatorio del proceso, el Tribunal interpretó en forma equivocada los preceptos legales citados como infringidos, al deducir de los mismos la improcedencia de la pensión y cae en un error acerca del contenido de las disposiciones por no determinar su sentido y alcance, cuya recta interpretación o análisis hermenéutico puede apreciarse en la providencia de Agosto 14 de 1997 del Honorable Consejo de Estado (expediente No. 15692) y cuyos apartes pertinentes transcribo:
“<... como="" bien="" sabemos="" para="" efectos="" de="" pensi="" jubilaci="" los="" servidores="" del="" sector="" oficial="" no="" existe="" un="" r="" por="" el="" contrario="" panorama="" jur="" positivo="" ofrece="" tres="" reg="" distintos="" a="" contemplado="" en="" la="" ley="" y="" las="" normas="" que="" modifican="" desarrollan="" empleados="" vinculados="" actividades="" su="" naturaleza="" se="" subsuma="" excepci="" haya="" previsto="" expresamente="" quienes="" mandato="" disfruten="" especial="" pensiones.="" saber:="">
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44394 de 30 de Abril de 2014
...tal tiempo de servicios lo hubiere sido en cargos de excepción». Trajo a colación y transcribió lo dicho por la Corte en sentencia del 26 de enero de 2000, rad. 12857. Agregó que en cuanto a los requisitos para la pensión ordinaria con 20 años de servicios al Estado y 50 años de edad, al ac......