Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13601 de 27 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13601 de 27 de Abril de 2000

Sentido del falloNO CASA
Fecha27 Abril 2000
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente13601
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.icación No. 13601

Acta No. 16

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil (2000).

Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ORLANDO DE J.V. GALLEGO contra la sentencia del 14 de Julio de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa fe de Bogotá, en el juicio ordinario del recurrente contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.

ANTECEDENTES

Demandó el señor ORLANDO DE J.V. GALLEGO a

la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, para que se le condenara a ajustar el monto inicial de su pensión de jubilación, aplicando al salario promedio devengado por él al momento de su retiro de la demandada el valor de la devaluación monetaria causada desde la época de su desvinculación de dicha empresa hasta el día en que empezó a disfrutar de tal derecho prestacional; y, como consecuencia de lo anterior, a reajustar las demás mesadas de acuerdo con los artículos y de la Ley 71 de 1988, incluyendo las especiales de junio y diciembre.

Funda su pretensión en que laboró para la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO desde el 1 de Julio de 1971 hasta el 15 de Noviembre de 1991; que su último salario fue de $199.647.03, que equivalía a 3.860 salarios mínimos mensuales de 1991; que la empresa demandada mediante Resolución N° 0514 del 21 de Diciembre de 1995 le reconoció la pensión de jubilación, a partir del 30 de Noviembre de 1995; y, que el monto por el cual se le reconoció la anterior prestación, esto es, $149.647.03, es notoriamente inferior al 75% del salario real que devengaba al

momento de su desvinculación de la accionada, por lo que se debe ajustar el mismo al valor equivalente de la remuneración que recibía en esa época, esto es, 3.860 salarios mínimos de 1995.

La CAJA AGRARIA se opuso a las pretensiones de la demanda e invocó en su defensa las excepciones perentorias de Cosa Juzgada; Pago; Prescripción; Buena Fe; Ausencia de V. del Consentimiento; Compensación; Inexistencia de la Obligación y Cobro de lo no debido.

Surtido el trámite de la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá profirió sentencia con fecha 5 de Mayo de 1999, acogiendo las pretensiones del accionante, por lo que impuso las costas a la demandada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la CAJA AGRARIA y el Tribunal, mediante el fallo recurrido

en casación, revocó el de primer grado, absolvió a la empleadora e impuso al actor las costas de la primera instancia; en la segunda instancia no se causaron .

Para adoptar su decisión el Tribunal se basó en los salvamentos de voto que se hicieran por tres de los Magistrados de la Sala de Casación Laboral a la sentencia de fecha 5 de Agosto de 1996.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Lo interpuso el apoderado de la parte actora. Concedido por el Tribunal y admitido por ésta Sala de la Corte, se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda correspondiente, así como del escrito de réplica oportunamente introducido a la actuación.

Pretende el recurrente con el recurso de casación propuesto que la “... Corte CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada, y en la

subsiguiente de instancia, CONFIRME la proferida en primer grado por el Juzgado Segundo Laboral de Bogotá, proveyendo sobre las costas como corresponde.”.

Para el efecto y con apoyo en la causal primera del recurso de casación laboral, formula cuatro cargos así:

PRIMER CARGO

Por la vía directa acusa la sentencia del Tribunal por interpretación errónea de los “... artículos 8 de la Ley 153 de 1887, 11 de la Ley 6 de 1945, 4, 19, 467 y 468 del C.S.T., 8 de la ley 171 de 1961, 27 del Decreto 3135 de 1968, 74 del Decreto 1848 de 1969, 1 de la ley 33 de 1985, 14 y 36 de la ley 100 de 1993, 41 del Decreto 692 de 1994, 1613, 1614, 1626 y 1649 del C.C., 178 del C.C.A., 831 del C.C., 145 del C.d.T., y 307 y 308 del C. P.C.”.

DEMOSTRACION DEL CARGO

Indica que el Tribunal interpretó equivocadamente los preceptos legales citados en la proposición jurídica porque dedujo de los mismos la improcedencia de la indexación respecto de las obligaciones en las cuales el deudor no haya incurrido en mora, fundándose para ello en la tesis minoritaria expuesta en los salvamentos de voto surgidos frente a las sentencias mayoritarias de la Sala de Casación Laboral que han fijado la doctrina de la indexación de la primera mesada pensional, tales como la del 15 de Septiembre de 1992 (R.. 5221), 8 de Febrero de 1996 (R.icación 7996) y 11 de Diciembre de 1996, de las cuales transcribe algunos apartes, recalcando que es la doctrina sentada por la Corte en esos pronunciamientos la que interpreta rectamente las disposiciones acusadas, por lo que al no acoger el Tribunal ese criterio mayoritario de la Sala de Casación Laboral incurrió en la interpretación errónea de las normas denunciadas.

De otro lado, el censor, invocando criterios de autores nacionales y extranjeros, así como algunos pronunciamientos de la Corte

Constitucional en materia de Seguridad Social y de indexación de las pensiones, hace una extensa crítica a la nueva posición de la Sala de Casación Laboral en materia de indexación de la primera mesada pensional, fijada en la sentencia del 18 de Agosto de 1999 (R.. 11818), luego de lo cual concluye que las argumentaciones sobre las que descansa la tesis actual de la Corte en esta materia “chocan abiertamente con definiciones jurisprudenciales de rango constitucional que nacen de la nueva concepción consagrada en la Carta sobre el carácter del país de ESTADO SOCIAL DE DERECHO”.

SEGUNDO CARGO

Por la vía directa acusa la sentencia del Tribunal por interpretación errónea de las siguientes disposiciones: “... artículos 8 de la Ley 153 de 1887, 4 y 19 del CST, 8 de la ley 171 de 1961, 1613, 1614, 1626 y 1649 del C.C., 11 de la ley 6ª de 1945, 178 del C.C.A., 831 del Co.Co., 145 del C.d.T., y 307 y 308 del C.P.C.”.

Además, señala el impugnante que la infracción de las normas anteriores conllevaron a la aplicación indebida de los preceptos “... 27 del Decreto 3135 de 1968 y 74 del Decreto 1848 de 1968, vigentes al momento de la terminación del contrato de trabajo del demandante, 467 y 468 del C.S.T., 1 de la ley 33 de 1985, 14 y 36 de la ley 100 de 1993 y 41 del Decreto 692 de 1994”.

DEMOSTRACION DEL CARGO

En este cargo, al igual que en el anterior, se sostiene por la censura que el Tribunal interpretó equivocadamente los preceptos legales citados al comienzo de la proposición jurídica porque dedujo de los mismos la improcedencia de la indexación respecto de las obligaciones en las cuales el deudor no haya incurrido en mora, fundándose para ello en la tesis minoritaria expuesta en los salvamentos de voto surgidos frente a las sentencias mayoritarias de la Sala de Casación Laboral que han fijado la doctrina de la indexación de la primera mesada pensional, tales como la del 15 de Septiembre

de 1992 (R.. 5221), 8 de Febrero de 1996 (R.icación 7996) y 11 de Diciembre de 1996, de las cuales transcribe algunos apartes, recalcando que es la doctrina sentada por la Corte en esos pronunciamientos la que interpreta rectamente las disposiciones acusadas, por lo que al no acoger el Tribunal ese criterio mayoritario de la Sala de Casación Laboral incurrió en la interpretación errónea de las normas denunciadas, y, en la consecuencial aplicación indebida de los preceptos respecto de los cuales se predica esta modalidad de violación de la ley.

También en esta acusación, el recurrente, invocando criterios de autores nacionales y extranjeros, así como algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de Seguridad Social y de indexación de las pensiones, hace una extensa crítica a la nueva posición de la Sala de Casación Laboral en materia de indexación de la primera mesada pensional, fijada en la sentencia del 18 de Agosto de 1999 (R.. 11818), luego de...

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