Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6041 de 19 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 691835185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6041 de 19 de Agosto de 1997

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente6041
Fecha19 Agosto 1997
Tipo de procesoEXEQUATUR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
MateriaDerecho Civil
Dr. E.G.S



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS



Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).-




Ref: Expediente No. 6041


Decide la Corte sobre la solicitud de Exequatur presentada por el señor [...], en procura de que produzca efectos en la República de Colombia la sentencia del 28 de mayo de 1986, proferida por el Juzgado 2º de Primera instancia en lo Civil Mercantil, A. y Tránsito, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, República de Venezuela, dictada en el proceso de divorcio del matrimonio católico contraído en Cúcuta (Colombia) por el actor con la señora [...]; ambos de nacionalidad colombiana.



A N T E C E D E N T E S:


I. Los fundamentos de la demanda de exequatur se resumen así :


I.1. El demandante celebró matrimonio católico con [...]en la ciudad de Cúcuta el día 26 de febrero de 1972, el cual fue registrado en la Notaría 2ª de dicha ciudad y ante la Prefectura del Municipio de San Cristóbal Venezuela, razón por la que estima que produce efectos en ambas naciones; de esa unión nació [...], actualmente mayor de edad .


I.2. Por sentencia del 28 de mayo de 1986 proferida por el Juzgado 2º de Primera instancia en lo Civil Mercantil, A. y Tránsito, de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, República de Venezuela, se decretó el divorcio del mencionado matrimonio, por causa de la ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con el código civil venezolano; y también, de común acuerdo, los esposos dispusieron la separación de bienes el 2 de abril de 1.986, ante el Juzgado del Distrito P.M.U. de la circunscripción Judicial del Estado de Táchira, República de Venezuela; en la demanda se relacionan los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal que fueron materia del pacto de liquidación, cuyo exequatur también se solicita.

I.3. La referida sentencia de divorcio no se opone a la leyes ni otras disposiciones de orden público de Colombia, pues el artículo 5º de la ley 25 de 1992 que modificó el artículo 152 del C.C. estableció la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso por el decreto de divorcio, y existe identidad entre las causales exigidas tanto en Venezuela como en Colombia; de otra parte dicho fallo no versa sobre derechos reales que recaigan en bienes ubicados en territorio colombiano y el asunto no es de aquellos de competencia exclusiva de los jueces nacionales; tampoco existe sentencia ejecutoriada en Colombia sobre el divorcio y la dictada en Venezuela lo fue conforme a la ley de allá previa observancia del debido proceso.


II. Admitida la demanda, se dispuso su traslado a la cónyuge demandada y al señor Procurador Delegado en lo Civil; éste la contestó manifestando que se atiene a lo que resulte probado y se adhiere a las pruebas solicitadas por el actor; por su parte, la demandada respondió lo siguiente : que ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Cúcuta se...

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