Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24531 de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24531 de 9 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Junio 2009
Número de expedienteT 24531
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

15

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS


Tutela Expediente No. 24531
Acta No. 22

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009).




Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por los Magistrados CARLOS ALBERTO ROMERO SANCHEZ Y HOMERO MORA INSUASTY, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 20 de abril de 2009, dentro de la acción de tutela promovida por J.H.O. PEÑA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.



I -. ANTECEDENTES


1. En pos de su derecho fundamental al debido proceso, el tutelante adelantó la presente acción constitucional, pues considera que aquél le fue vulnerado por la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, en el auto de 16 de febrero de 2009, mediante el cual declaró de oficio la nulidad del proceso de protección al consumidor promovido por él, en la Superintendencia de Industria y Comercio contra Fanalca S.A. y Autolaurel S.A.


Expone el accionante que los hechos de los cuales surge el conflicto, se derivan del auto proferido por el ad-quem mencionado, donde declaró la nulidad del proceso, al considerar que el asunto planteado en la queja, se le debió haber dado el trámite de un proceso verbal sumario, razón por la cual, declaró la nulidad de toda la actuación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio; que contra dicha decisión interpuso recurso de suplica, el cual fue resuelto negativamente el 5 de marzo de 2009, incurriendo en una vía de hecho.


Manifiesta el petente que el Tribunal no tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, modificado por la Ley 510 de 1999, que establece que la queja debía tramitarse de conformidad con las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, y subsidiariamente para lo no previsto en el anterior, se aplicarían la normas del proceso verbal sumario; procedimiento que aplicó efectivamente la Superintendencia de Industria y Comercio.


Se duele el actor que el Tribunal no consideró la alegación presentada por él, consistente en que la apelación interpuesta contra la Resolución 1163 de 2008, que acogió la pretensión por él suplicada, fue presentada por la parte demandada el 22 de mayo de 2008 en la Superintendencia de Sociedades de Cali, la cual recibió apenas el 1 de julio de 2008, es decir en forma extemporánea; alega el actor que el Tribunal de Cali no es el competente para actuar como segunda instancia, dado que tanto el comprador y el vendedor están domiciliados en Barranquilla, ciudad donde se realizó la compraventa que dio origen al reclamo.


Por lo anterior, solicita al juez de amparo declarar que el Tribunal Superior de Cali, incurrió en una vía de hecho al declarar la nulidad de todo lo actuado ante la Superintendencia de Industria y Comercio; ordenar asumir el trámite del recurso interpuesto, para que resuelva la petición de declarar la extemporaneidad de los recursos presentados por las demandadas, y en consecuencia remitir al Tribunal competente el proceso para que adelante la segunda instancia.

2. Mediante providencia del 20 de abril, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA concedió el amparo deprecado habida consideración que " ...se infiere la viabilidad de acceder a la protección constitucional demandada en esta causa, en la medida en que la Corte...

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