Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42521 de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42521 de 9 de Junio de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Junio 2009
Número de expedienteT 42521
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Acción de tutela

Radicado 42521




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 167


Bogotá. D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009)


Decide la Sala la demanda de tutela interpuesta por JESÚS ARIALDO BAUTISTA ENCISO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, actuación a la cual fue vinculada la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TÓLIMA.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Se duele el actor de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué aún no se haya pronunciado sobre el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, mediante la cual lo condenó como responsable del delito de homicidio agravado, pues los términos para el efecto se encuentran ampliamente superados.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


El Tribunal, mediante el Magistrado encargado de sustanciar el recurso de apelación interpuesto, dio respuesta a la demanda confirmando haber recibido la alzada en su despacho el 3 de agosto de 2007 y que “…actualmente el expediente se encuentra en turno veinticinco (25) en el listado de sentencias condenatorias de Juzgados Especializados con preso, para decidir el recurso de apelación”.Advirtió igualmente que “…llegué a ejercer la Magistratura el 16 de julio de 2007, recibiendo más de 250 procesos para decidir, los cuales están siendo evacuados en orden a la fecha de ingreso al despacho, tal y como se le ha indicado al accionante.”En ese mismo sentido, también anotó que “…es pertinente aclarar que con la implementación del sistema acusatorio en este distrito, la presencia y decisión por parte de los integrantes de la Sala Penal en cada uno de los nuevos casos exige un mayor despliegue de tiempo y dedicación para cada asunto, así mismo, el trámite de las acciones constitucionales preferentes (habeas corpus y acciones de tutela), surgen como factores que deben tenerse en cuenta respecto del retraso en las decisiones de procesos bajo la Ley 600 de 2000.”



Se vinculó a la actuación a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la cual...

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