Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42610 de 2 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42610 de 2 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 42610
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha02 Julio 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 12 de 12

Tutela No. 42.610

JORGE EDUARDO RUBIANO

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta número 193


Bogotá, D.C., dos de julio de dos mil nueve.



VISTOS



Resuelve la S. la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 23 de abril de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual negó la tutela impetrada por J.E.R., en contra del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN



1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena conoció de la acción de tutela interpuesta por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO en contra de la Superintendencia Financiera, con el propósito de proteger sus garantías fundamentales de petición y al debido proceso, autoridad que, mediante fallo del 29 de junio de 2005, decidió denegar el amparo invocado.


2. La S. Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad desató la impugnación interpuesta en contra del fallo reseñado, por lo que, a través de proveído del 23 de agosto de 2005 confirmó lo decidido por el a quo, adicionándolo en el sentido de amparar al accionante el derecho al debido proceso, ordenándole a la entidad demandada adelantar el trámite de la queja formulada por el accionante y adopte las medidas respectivas mediante el acto administrativo que correspondiera.


3. Ante el presunto incumplimiento de la autoridad accionada, el actor promovió incidente desacato, solicitud que al ser acogida por el juzgador, mediante decisión del 16 de noviembre de 2006, sancionó al entonces representante legal de la Superintendencia Financiera de Colombia con tres (3) meses de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Fisco Nacional, decisión que al ser objeto de consulta, fue declarada nula por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de proveído del 19 de diciembre de 2006, pues la célula judicial consideró que el juzgador de instancia omitió requerir al superior del responsable del agravio para que lo conminara a cumplir el fallo de tutela.


4. Reanudada la actuación por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, a través de providencia del 14 de noviembre de noviembre de 2007, se abstuvo de declarar en desacato a la Superintendencia Financiera y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitado por el señor J.E.R., pues concluyó que “De conformidad con la información y documentación aportada, no solo por la entidad accionada Superintendencia Financiera, sino también por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como superior jerárquico, se verifica a criterio del Despacho que efectivamente se ha mostrado por parte de la incidentada esto es Superintendencia Financiera, una actitud diligente, en el trámite no solo de las peticiones del señor J.R., las cuales han sido innumerables, sino que en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Cartagena, se abrió muy a pesar de considerar la Superintendencia haber cumplido con dicha orden, nuevamente iniciar el trámite ordenado por dicha corporación


5. El señor Jorge Eduardo Rubiano, en ejercicio de la presente acción constitucional, pretende que el juez de tutela le ordene al Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena cumplir con lo dispuesto por la célula judicial en auto de resolución de consulta fechado el 19 de diciembre de 2006, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR