AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102628 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341470

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102628 del 14-02-2019

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2019
Número de expedienteT 102628
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP240-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP240-2019

Radicación n. º 102628

Acta 38

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

De plano se pronuncia la Sala frente a la demanda de tutela presentada por J.E.R. en contra de las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991[1].

II. CONSIDERACIONES

1. Antes de verificar si el accionante incurrió en un actuar temerario de la tutela, resulta necesario pronunciarse sobre la recusación planteada en contra de quien aquí funge como Ponente, bajo el argumento de que existe amistad íntima «con los Magistrados que me multaron indebidamente, dentro de la tutela 11001020500020160107200».

Nada más dice el demandante en punto de la configuración de alguna circunstancia impeditiva, pero reitera, in extenso, la demanda constitucional.

A. respecto, ha de traerse a colación lo previsto en el art. 39 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, en materia de tutela, «en ningún caso será procedente la recusación». Además, como R. no propuso dicha figura al amparo de alguna de las causales de las que refiere el artículo 141 del Código General del Proceso, se impone aplicar al caso la previsión contenida en el canon 142 ejúsdem según la cual «cuando la recusación se base en causal diferente a las previstas en este capítulo, el juez debe rechazarla de plano mediante auto que no admite recurso».

2. Superado lo anterior, esta Corporación rechazará por temeraria la acción constitucional presentada por el accionante. Para tal efecto, se reiterarán los fundamentos expuestos en diferentes proveídos (verbigracia, STP4286–2016, ATP2796–2016, ATP 3761–2016, ATP5664–2016, STP14040–2016, STP5840–2017), proferidos por diversas Salas de Decisión de Tutelas, así:

1. Del enrevesado escrito de amparo se establece que, por demanda instaurada por C.G.I. de A. en contra de J.E.R. y su esposa B.L.C. de R. (q.e.p.d.), se adelantó proceso ejecutivo mixto, en virtud del cual se decretó por parte del Fondo de Transporte y Tránsito de Bolívar, el embargo de bienes y cuentas bancarias a nombre del demandante, una de ellas en el Banco Citibank, entidad que amparada en la orden de embargo, retuvo una suma de dinero.

A partir de lo anterior, la parte actora ha formulado una serie de denuncias en contra de particulares, funcionarios públicos y judiciales, que de una u otra manera han intervenido en la actuación, alegando una serie de irregularidades acontecidas en desarrollo de los embargos aludidos, aduciendo entre otros, que dicha medida cautelar estuvo fundada en dos letras de cambio adulteradas y falsos testimonios, logrando inducir en error a los Jueces Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Civiles Municipales de Cartagena.

Es así que, desde el año 2010 el accionante ha promovido ante esta Corporación alrededor de 217[2] acciones de tutela –según el resultado que arroja el sistema de consulta de la Corte Suprema de Justicia, página web de la Rama Judicial[3]–, las cuales han sido dirigidas, entre otras, contra las autoridades y particulares que ahora acciona, por razón de los mismos hechos e idénticas pretensiones, varias de ellas falladas de fondo, mientras que otras fueron rechazadas por temeridad.

De la sentencia CSJ STP14040–2016, 27 sep. 2016, rad. 88071, para lo que interesa a la presente decisión, se obtiene el siguiente recuento:

i) Mediante providencia CSJ STP, 2 jul. 2009, Rad. 42610, la Sala de Tutelas de esta Corporación, con ponencia del H.M.S.E.P. resolvió, en sede de segunda instancia, una solicitud de amparo impetrada por J.E.R., en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el Juez 4º Penal del Circuito de Cartagena, se abstuvo de declarar en desacato a la Superintendencia Financiera y al ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitado por aquél.

En esa oportunidad la Corte resumió los hechos invocados en la demanda de la siguiente manera:

1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena conoció de la acción de tutela interpuesta por el señor J.E.R. en contra de la Superintendencia Financiera, con el propósito de proteger sus garantías fundamentales de petición y al debido proceso, autoridad que, mediante fallo del 29 de junio de 2005, decidió denegar el amparo invocado.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad desató la impugnación interpuesta en contra del fallo reseñado, por lo que, a través de proveído del 23 de agosto de 2005 confirmó lo decidido por el a quo, adicionándolo en el sentido de amparar al accionante el derecho al debido proceso, ordenándole a la entidad demandada adelantar el trámite de la queja formulada por el accionante y adopte las medidas respectivas mediante el acto administrativo que correspondiera.

3. Ante el presunto incumplimiento de la autoridad accionada, el actor promovió incidente desacato, solicitud que al ser acogida por el juzgador, mediante decisión del 16 de noviembre de 2006, sancionó al entonces representante legal de la Superintendencia Financiera de Colombia con tres (3) meses de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Fisco Nacional, decisión que al ser objeto de consulta, fue declarada nula por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de proveído del 19 de diciembre de 2006, pues la célula judicial consideró que el juzgador de instancia omitió requerir al superior del responsable del agravio para que lo conminara a cumplir el fallo de tutela.

4. Reanudada la actuación por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, a través de providencia del 14 de noviembre de noviembre de 2007, se abstuvo de declarar en desacato a la Superintendencia Financiera y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitado por el señor J.E.R., pues concluyó que “De conformidad con la información y documentación aportada, no solo por la entidad accionada Superintendencia Financiera, sino también por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público como superior jerárquico, se verifica a criterio del Despacho que efectivamente se ha mostrado por parte de la incidentada esto es Superintendencia Financiera, una actitud diligente, en el trámite no solo de las peticiones del señor J.R., las cuales han sido innumerables, sino que en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Tribunal de Cartagena, se abrió muy a pesar de considerar la Superintendencia haber cumplido con dicha orden, nuevamente iniciar el trámite ordenado por dicha corporación”

5. El señor J.E.R., en ejercicio de la presente acción constitucional, pretende que el juez de tutela le ordene al Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena cumplir con lo dispuesto por la célula judicial en auto de resolución de consulta fechado el 19 de diciembre de 2006, pues, expone, la decisión del juzgador individual estuvo enmarcada por la presión que en él ejerció el Subdirector Jurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia, además de haber tergiversado y variado la sentencia de tutela y la orden dada por su superior, contenida en el auto ya reseñado.

Decisión en la que se negó [el] amparo constitucional invocado, con los siguientes argumentos:

[A]sí en gracia de discusión se admitiera en este caso la utilización de la tutela frente al auto que se abstuvo de declarar en desacato a la Superintendencia Financiera de Colombia y al MINISTERIO DE Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que tampoco así prosperarían las pretensiones de la demanda, dado que el acervo probatorio base de la decisión adoptada por el juzgador accionado, inexorablemente conducen a predicar el aserto de la misma, tal como lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en el fallo de primer grado, cuyas consideraciones fueron plasmadas en precedencia.

Acorde con lo expuesto, la demanda de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó el a quo, razón por la cual la confirmación del fallo es la decisión que se impone.

ii). En igual forma, en providencia CSJ STP, 18 nov de 2010, Rad. 51001, la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación se pronunció sobre una nueva demanda formulada por J.E.R., contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, en la que se resumieron los hechos de la siguiente manera:

1. El señor J.E.R. promovió acción de tutela contra la Superintendencia Financiera, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición y debido proceso; el trámite de la...

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