SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51001 del 18-11-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Noviembre 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 51001 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 372
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por J.E.R. en contra del fallo proferido el 23 de septiembre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo del derecho constitucional al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo aportado al presente diligenciamiento permite extraer que:
1. El señor J.E.R. promovió acción de tutela contra la Superintendencia Financiera, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición y debido proceso; el trámite de la demanda correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena.
1.1 Agotado el trámite respectivo, el 29 de junio de 2005 emitió sentencia por cuyo medio negó la protección constitucional invocada.
1.2 Impugnada la anterior decisión, el 23 de agosto de 2005 se pronunció el Tribunal Superior de Cartagena y concedió el amparo del debido proceso; en consecuencia, ordenó a la Superintendencia Financiera adelantar el trámite de la queja formulada por el accionante.
2. Al estimar que la entidad demandada no cumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de segunda instancia, el demandante promovió incidente de desacato. Luego de adelantado el trámite respectivo, el 16 de noviembre de 2006, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena sancionó por desacato al entonces representante legal de la Superintendencia Financiera con tres (3) meses de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.1 En razón del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Cartagena con proveído de 19 diciembre de 2006 declaró la nulidad de lo actuado por el a quo, en consideración a que omitió requerir al superior inmediato del responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela.
2.2 En cumplimiento de lo dispuesto por el superior funcional, el Juzgado repuso la actuación del trámite incidental de desacato y, con proveído de 14 de noviembre de 2007, se abstuvo de sancionar a la accionada, al estimar que había cumplido la orden de la sentencia de tutela.
3. Con proveído de 3 de septiembre de 2010 el mismo despacho se abstuvo de tramitar el incidente de desacato propuesto por el actor, aduciendo que ya se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor J.E.R. sostiene que el Juzgado accionado no ha adoptado las medidas necesarias para hacer cumplir lo ordenado por el fallo de tutela de 25 de agosto de 2005 que concedió el amparo de tutela en su favor, motivo por el cual invoca el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, solicita se ordene que proceda a tramitar incidente de desacato contra la Superintendencia Financiera.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. La Corporación competente[1] con auto de 10 de septiembre de 2010, admitió la demanda y ordenó vincular al Juez 4º Penal del Circuito de Cartagena, quien al atender el requerimiento señaló que la solicitud de amparo es temeraria al tenor de lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 porque con anterioridad había promovido acción de tutela en su contra cuestionando el trámite incidental.
2. A las presentes diligencias fue incorporada copia del fallo de 23 de abril de 2009 por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo de tutela invocado por J.E.R. en contra del mencionado despacho judicial por similares hechos y pretensiones.
3. La misma Corporación negó el amparo solicitado, al estimar que el actor incurrió en temeridad, por cuanto en la inicial demanda de tutela como en la actual, adujo el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, porque el Juzgado demandado se abstuvo de sancionar por desacato a la Superintendencia Financiera al estimar que había cumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 23 de agosto de 2005.
4. El actor impugna el fallo. Sostiene que el Juzgado accionado desconoce el debido proceso porque, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela emitido en su favor y en contra de la Superintendencia Financiera y tampoco fue notificado el superior funcional de la mencionada entidad.
Adicionalmente, pide que se compulsen copias de lo actuado para que sea investigado penalmente el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena.
TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA
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