SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91399 del 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91399 del 27-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91399
Número de sentenciaSTP5840-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Abril 2017



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP5840-2017

Radicación n.° 91399

Acta 119



Bogotá D. C., abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Decide esta Sala la acción de tutela incoada por el ciudadano JORGE EDUARDO RUBIANO, en contra del doctor T.I.L.H., Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a quien atribuye la vulneración, entre otros, de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite constitucional se vinculó oficiosamente a las partes e intervinientes del incidente de desacato con radicación 13001-22-04-000-2010-00065-01, en el marco del cual, el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, figura como accionante.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la intrincada narración fáctica realizada por JORGE EDUARDO RUBIANO, se extracta que, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2010, proferida dentro del expediente de tutela número 13001-22-04-000-2010-00065-01 (Radicado Interno 50114), al desatar la impugnación formulada contra el fallo del 19 de julio de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolvió revocarlo y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del prenombrado ciudadano, quebrantados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena y las Fiscalías Seccionales 14, 39, 40 y 48 de esa ciudad.


2. Refirió el señor RUBIANO que ante el incumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia judicial de segunda instancia, acudió al Despacho del doctor T.I.L.H., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, con el fin de promover el correspondiente incidente de desacato, sin embargo, el referido funcionario optó por archivar el trámite.


3. Señaló que el doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera, en asocio con otros funcionarios judiciales, como la Juez Tercera Civil del Circuito de Cartagena, la Fiscal Tercera Delegada ante ese cuerpo colegiado, procuradores, funcionarios de la Superintendencia Financiera y otros, han contribuido para que el Banco CITIBANK se abstenga de devolverle la suma de “$6.309.000,oo, más los intereses causados” recursos que fueron embargados, a su juicio, de manera ilícita, y por lo cual, tuvo que interponer una denuncia penal ante la Fiscalía 38 Seccional de Cartagena, ente que «hasta la fecha del día de hoy, se ha negado y aún se sigue negando a investigar, identificar, individualizar y comprobar» los hechos denunciados.


4. En el contexto anterior, el actor acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al funcionario demandado que notifique en debida forma la decisión de tutela del 28 de septiembre de 2010, proferida dentro del expediente número 13001-22-04-000-2010-00065-01 (Radicado Interno 50114), y exija a los entes allí demandados, esto es, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena y a las Fiscalías Seccionales 14, 39, 40 y 48 de esa ciudad, el cumplimiento de las órdenes de tutela.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Corporación, por auto del 6 de abril de 20171, asumió el conocimiento del asunto, ordenó comunicar lo pertinente al funcionario demandado, y dispuso la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional las partes e intervinientes del incidente de desacato con radicación 13001-22-04-000-2010-00065-01, en el marco del cual, el señor JORGE EDUARDO RUBIANO, figura como accionante.


2. La doctora Olga Lucía Araujo Oñate, Fiscal 12 Especializada de Cartagena2, como punto de partida informó que desempeñó el cargo de Fiscal 14 Seccional de Cartagena, hasta el día 2 de mayo de 2016, precisando que el despacho último referenciado desapareció «y los procesos que alguna vez conoció de ley 600 fueron reasignados a la unidad Única de Ley 600 esto en virtud de una reorganización interna administrativa realizada por el Director Seccional de la Época…».


En relación con la queja del demandante, precisó que en el otrora Despacho 14 Seccional cursó la investigación penal con radicación 237704 por el delito de Fraude a resolución judicial, siendo denunciante el señor JORGE...

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