Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00147-01 de 13 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 13 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 1100122030002009-00147-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009).
R.: Exp. N° 11001-22-03-000-2009-00147-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de febrero de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Luis Alfonso Tarazona Vega contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes y los intervinientes dentro del asunto que da origen al amparo.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, petición y seguridad social; en consecuencia, deprecó la orden para que el Despacho accionado proceda a la acumulación de embargos dispuesta por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de la capital, y “aplique la prelación de créditos”, para que de esa forma “se pague en forma efectiva la indexación a la que tengo derecho”.
Como sustento de lo anterior, adujo lo siguiente:
Luis Alfonso Tarazona Vega trabajó para la sociedad Computel Ltda., la que luego de terminada la relación laboral quedó debiéndole “las prestaciones y las vacaciones”; por eso, instauró demanda ante el Juzgado Cuarto Laboral de esta ciudad, lugar donde tuvieron acogida sus pretensiones.
Para hacer efectivos los derechos reconocidos, solicitó su pago al Despacho acusado, pues allí se adelanta el ejecutivo de Corporación Financiera de B.S.A. contra Computel Ltda; sin embargo, el funcionario de conocimiento se limitó a responder, entre otras cosas, que “en la oportunidad legal que corresponda se tendrá en cuenta la liquidación del crédito aportada, según la prelación legal que goza el crédito”.
La autoridad censurada no ha reparado en la necesidad de la cancelación oportuna de las acreencias, “desconociendo que soy una persona de la tercera edad, que ya se han reconocido mis derechos constitucionales, que el proceso va a cumplir 10 años y no se han pronunciado favorablemente” (folios 12 a 21).
2. El representante legal de Computel Ltda. manifestó su imposibilidad de emitir pronunciamiento sobre la tutela, porque el expediente del ejecutivo se encuentra en el Tribunal para su examen (folio 25).
Por su parte, la Juez...
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