Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00238-01 de 6 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00238-01 de 6 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha06 Agosto 2009
Número de expedienteT 6800122130002009-00238-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 6800122130002009-00238-01


Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ECOPETROL S.A. contra el fallo de 29 de mayo de 2009, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió la tutela promovida por la menor Libia Camila Quintero Frías, por intermedio de su progenitora, frente a la impugnante, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja e Ismael Quintero Calderón.


ANTECEDENTES


Reclama la accionante el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna que considera vulnerados, debido a que Ecopetrol no ha cumplido a cabalidad la orden impartida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja en fallo de 21 de octubre de 2002 (fol. 6) que la declaró hija de I.Q.C., lo condenó a suministrarle alimentos mediante descuento directo del 12% de la cantidad mensual que recibe como pensionado y de las primas de junio y diciembre, así como el 100% del plan educacional a que llegare ella a tener derecho, pues dicha empresa no le ha pagado lo correspondiente a las primas de diciembre de 2007 y 2008, no obstante los reclamos que en ese sentido ha hecho en forma personal y telefónica su señora madre.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


Dijo que el descuento sobre la mesada pensional de diciembre no procedía, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1073 de 2002, la sentencia 3166 de 2005 del Consejo de Estado y lo resuelto en ese sentido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja ante el cual se había promovido el juicio de alimentos.


El Juzgado dijo haberle indiciado a Ecopetrol que se estuviera a lo resuelto en la citada providencia del Consejo de Estado; y que la interesada podía promover proceso ejecutivo.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Concedió la tutela demandada, tras considerar que el juzgado no podía suspender el descuento de la prima de diciembre, pues no tenía permitido modificar su propia orden impartida en la sentencia, aparte de que el Decreto 1073 de 2002 no consagraba la eliminación de descuentos con destino al pago de...

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