Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01649-01 de 18 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691855569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002008-01649-01 de 18 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002008-01649-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2008
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., dieciocho de diciembre de dos mil ocho

Ref: Exp. No. T-11001-22-03-000-2008-01649-01



Se decide la impugnación formulada por F.C.A. contra la sentencia de 27 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por el impugnante contra el Ministerio de Transporte.


ANTECEDENTES

1. La queja del accionante se centra en que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución No. 10500 de 9 de diciembre de 2003, limitó la matrícula de camiones nuevos a aquellos eventos en los cuales se obtuviera previamente un “certificado de cumplimiento”, para cuya expedición se requería haber desintegrado otro camión, cancelar su licencia de tránsito y desvincularse del registro nacional de carga.

Según explica, en la aludida normatividad se dejó por fuera la posibilidad de expedir el “certificado de cumplimiento” a las personas cuyos vehículos fueron hurtados, incinerados o destruidos totalmente en accidente, a diferencia de lo que sucede en la Secretaría de Movilidad de Bogotá, donde sí contemplan esos eventos para taxis, buses y busetas.


También afirma que si bien la Resolución No. 3253 de 2008 permitió incluir los vehículos hurtados o destruidos totalmente para la habilitación de nuevas matrículas, allí mismo especificó que en uno y otro caso los hechos debieron presentarse a partir del 11 de enero de 2008, contrariando así el Decreto 2085 de 2008 que no trae un límite temporal para esos efectos.


De otro lado, dice que tramitó ante el accionado el certificado de cumplimiento para reposición por “hurto de su camión, pues éste fue robado el 7 de septiembre de 2006, pero tal solicitud fue denegada porque según le explicaron, no había reglamentación para casos como el suyo.


Tales circunstancias -prosigue- afectan sus derechos a la igualdad y al trabajo, por lo que reclama el amparo de esas garantías constitucionales con el fin de que se ordene al Ministerio de Transporte expedir el aludido certificado.

2. En su oportunidad, el accionado manifestó que la Resolución No. 010500 de 2003 fue derogada por el Decreto 1347 de 2005; que luego, en el Decreto 2868 de 2006 se previó la posibilidad de reponer los vehículos hurtados siempre que hubieran pasado más de tres años desde la fecha de la pérdida...

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