Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39051 de 14 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691857509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39051 de 14 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 39051
Fecha14 Octubre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de S.V.Y., respecto de la decisión adoptada el veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo declaró improcedente la tutela promovida en contra del Juzgado Penal del Circuito de L., por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en el informe de la Contraloría General de la República, dando cuenta de las irregularidades detectadas en la auditoría cumplida al convenio celebrado entre la Gobernación del Amazonas y S.V.Y., en su calidad de representante legal de las comunidades indígenas del resguardo predio Putumayo- El Encanto, la Fiscalía Tercera Delegada de Delitos contra la Administración Pública, dispuso la apertura de la investigación y vinculó, entre otros, a la hoy accionante, a quien le definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos y falsedad en documento público y privado, decisión que al ser recurrida, fue confirmada por la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. El defensor de S.V.Y., presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de L., control de legalidad sobre la medida de aseguramiento, por cuanto la Fiscalía adujo que ésta es una particular que ejerció transitoriamente funciones públicas y que actuó como representante legal de las comunidades indígenas en el convenio interadministrativo, lo cual no es cierto ya que su rol no fue el de contratista, asesora, consultora ni interventora en el mencionado convenio, sino como apoderada del Gobernador del Cabildo para el trámite y ejecución del mismo, situación distinta a la de ser representante legal.

3. Mediante proveído de 11 de julio de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de L., declaró improcedente el control de legalidad propuesto por el defensor de la procesada, pues concluyó que los argumentos del peticionario constituyen en el fondo una apreciación personal respecto del valor que se debe asignar a la prueba obrante en el proceso, con lo cual pretende desvirtuar los fundamentos de la medida de aseguramiento impuesta a su patrocinada, aspecto que conforme al ordenamiento jurídico se debe resolver en las instancias ordinarias del proceso y no a través del control de legalidad, toda vez que la misma no constituye una tercera instancia.

4. Actuando a través de apoderado, S.V.Y., acude al mecanismo de amparo, afirmando que no acudió al Juzgado Penal del Circuito de L. como una tercera instancia, sino buscando que la justicia le garantizara un debido proceso y se le respetara su derecho a la libertad, toda vez que de acuerdo con la jurisprudencia transcrita en su libelo demandatorio emanada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se reúnen los requisitos de sujeto activo de la acción penal que exigen los artículos 397 y 410 del Código Penal.

Refiere que de acuerdo con la respuesta suministrada por el Director de Asuntos Indígenas, M.e., del Ministerio del Interior y de Justicia, durante los años 2003 y 2004 se establece que allí no se recibió documentación alguna para el registro de la autoridad tradicional de la comunidad el Encanto perteneciente al Resguardo Indígena Predio Putumayo, por lo que es claro que la accionante no era autoridad o representante legal del cabildo.

Su pretensión se encamina a que se le ordene al Juzgado Penal del Circuito de L., efectué el control de legalidad y se le ampare el derecho a la libertad como mecanismo transitorio, mientras el Juzgado efectúa su pronunciamiento.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,...

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