Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080002008-00112-01 de 4 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Número de expediente | T 1569322080002008-00112-01 |
Fecha | 04 Noviembre 2008 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Discutido y aprobado en Sala de 21-10-2008
REF. Exp. T. No. 15693 22 08 000 2008 00112 01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de agosto de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de tutela instaurada por la Organización Cooperativa de Transportadores Alianza Continental O. C. Limitada frente a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO
1. La entidad accionante, por conducto de apoderado especial, demandó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio.
2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos:
2.1. Que la cooperativa fue sancionada pecuniariamente por la Superintendencia de Puertos y Transporte como responsable de la contravención de normas que regulan las tarifas de fletes de carga, decisión con la que vulnera los principios de legalidad y necesidad de la prueba, pues, de una parte, la mayoría de las resoluciones no están soportadas en el acta de visita administrativa que realizó la autoridad accionada para tal efecto y, de otra, se fundamentó en una normatividad inaplicable al caso, desconociendo, de contera, el principio de favorabilidad imperante en materia sancionatoria.
2.2. Que la imposición a la cooperativa de la sanción prevista en el artículo 44 del Decreto 3366 de 2003, según el cual “Serán sancionados remitentes de carga, las empresas de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga, con multa de seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, cuando se pacte el servicio por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por la autoridad competente, cuando estas se encuentren reguladas”, sin hacerla extensiva a los demás sujetos pasivos, constituye una violación del derecho a la igualdad, toda vez que era imperativo convocarlos por configurarse un litis-consorcio necesario.
2.3. Que la entidad accionante no dispone actualmente de otro medio de defensa judicial ni administrativo, pues, de un lado, en el proceso de jurisdicción coactiva que se adelanta en su contra no es posible, por prohibición expresa de la Ley, alegar cuestiones que debieron ser objeto de los recursos en la vía gubernativa, del otro, no es procedente acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativa por tratarse de actos de carácter particular y, en fin, las vías de hecho siguen transgrediendo los derechos fundamentales invocados.
3. Solicitó, en consecuencia, se ordene a la autoridad acusada que declare sin efecto sus resoluciones números 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 y 396, “del 11 de mayo de 2005” (sic).
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
El apoderado especial de la Superintendencia accionada solicitó negar el amparo constitucional porque, de una parte, la peticionaria dispuso de los medios de defensa judicial que le brinda la ley para atacar los actos administrativos ante la jurisdicción competente y, de otra, pretende revivir términos en vía gubernativa, pese a que agotó todos los recursos a su alcance en sede administrativa.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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