Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002007-00310-01 de 14 de Enero de 2008
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Enero 2008 |
Número de expediente | T 7611122130002007-00310-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008).
REF. Exp. No. 76111 22 13 000 2007 00310 01
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 7 de noviembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - S. Civil - Familia-, concedió el amparo solicitado por N.M.M. y Sayda Cruz S.mando frente a los Juzgados 2º Civil del Circuito y 6º Civil Municipal de Tulúa.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Los accionantes denunciaron la existencia de vía de hecho en decisiones tomadas por los juzgados accionados, en primera y segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo que aquellos adelantaron contra Mario Alberto Giraldo Ríos por la suma de $12.000.000,oo y cláusula penal por $10.000.000,oo, derivadas de un contrato de permuta.
2. Expusieron al respecto que los funcionarios denunciados concluyeron que el demandado pagó parcialmente a la señora N.M.M. la suma de $9.780.661, lo que, afirmaron, no fue cierto y, además, contradice las normas del Código Civil que regulan lo relativo a la forma del pago y ante quien debe efectuarse.
3. Precisaron que dentro del proceso en mención el J. municipal decretó de oficio el interrogatorio de ambos extremos y que mientras el demandado aseguró haber efectuado dicho pago a los hijos de N.M.M., al asumir unas obligaciones a cargo de estos últimos, la demandante lo negó rotundamente, no obstante, el juzgador prefirió darle credibilidad a lo dicho por el primero bajo el argumento de no haberse tachado de falsa su declaración y, bajo estos fundamentos, dictó sentencia de 17 de agosto de 2006 en que dio por demostrada la excepción de “pago de la obligación “, negó la cláusula penal y ordenó seguir la ejecución por un capital de $2.219.339,oo.
Que en el proceso no se demostró que la ejecutante N.M.M. hubiera autorizado a persona alguna para recibir o cobrar por ella, como tampoco se allegó prueba del pago de la suma demandada.
4. Que el J. ad quem, en sentencia de segunda instancia, fechada 18 de mayo de 2007, “nuevamente en acción y vías de hecho, acusa y sindica a la Sra. N.M.M. de mendaz y que faltó a la verdad. Igualmente y por medio de vías de hecho le da la razón sin mayor material...
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