Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26470 de 1 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691872593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26470 de 1 de Agosto de 2008

Fecha01 Agosto 2008
Número de expediente26470
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
L.E.V.

Proceso No 26470

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 214

Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil ocho (2008).

Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio contra el senador L.E.V.L..

HECHOS

Como parte de la confederación de grupos armados al margen de la ley que con ocasión de las aproximaciones con el Estado estratégicamente se presentaron ante el país como las “Autodefensas unidas de Colombia”, el “Bloque Norte” de las Autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá comandado por R.T.P., alias “J. 40”, se asentó, entre otras regiones de la Costa Atlántica, en buena parte del departamento del M..

Al igual que otros grupos de autodefensa, el de “J. 40”, primero mediante la violencia, impuso en algunos espacios geográficos de la costa C. sus propias “normas” bajo el falso supuesto de que lo hacía en defensa del Estado Constitucional, y luego con ese pretexto incidió mediante los llamados “acumulados de solidaridad comunitaria” en la construcción del tejido social, definiendo propósitos que acomodó a sus particulares criterios.

Con ese poder, la incidencia en los espacios políticos comenzó a manifestarse en la elección de las autoridades locales y después en las nacionales, sobre todo en la contienda para Congreso de la República del año 2002, en las cuales las autodefensas dividieron el departamento del M. en tres secciones para garantizar que la fórmula para Senado encabezada por L.E.V.L. resultara beneficiada con los votos de los ciudadanos de los municipios del sur de ese departamento, de acuerdo con un programa fundado en el constreñimiento al elector y en la alteración de los resultados electorales.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante decisión del 28 de noviembre de 2006 se dio inicio a la investigación y se vinculó a los R.s a la Cámara por el departamento del M.J.L.C.C. y A.C.E., así como también a los Senadores D.M.C., L.E.V.L., M.P.B. y Á.A.C., a quienes el 15 de febrero de 2007 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación.

En el curso de la instrucción varios de ellos renunciaron a su investidura, salvo los doctores L.E.V.L., M.P.B. y D.M.C., contra quienes el 9 de agosto de 2007 se profirió resolución de acusación. A.S.V.L. se le imputó la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2°), constreñimiento al sufragante (art. 387) y alteración de resultados electorales (art. 394).

La acusación cobró ejecutoria el 4 de octubre de 2007, cuando la S. negó el recurso de reposición interpuesto por la defensa de los acusados.

Se dio inicio al juzgamiento de los senadores V.L. y P.B., pues M.C. renunció a su condición de congresista. Superada la audiencia preparatoria y en el curso de la audiencia pública se decretó el rompimiento de la unidad procesal, motivo por el cual esta sentencia únicamente cobija al primero.

Previo a la audiencia pública, conforme a lo ordenado en la preparatoria y en lo que interesa estrictamente a esta actuación, se trasladó copia del acta de aceptación de cargos y sentencia anticipada del ex R. a la Cámara A.C.E. y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se recibió copia del dictamen psiquiátrico practicado al señor R.E.G.T..

Mediante certificación jurada rindieron declaración el doctor J.A.E.A. y el senador M.P.V..

En la audiencia pública se escuchó a los comandantes de las AUC H.G.S. e I.R.D.G.; al ex alcalde de S.M.J.F.Z.R.; a la líder comunitaria de la Sierra Nevada de S.M.M.P.O.R.; al ex concejal de la misma ciudad H.I.R.A.; al poligrafista M.N.B. y a S.R., G.A.C.T., S.S.C., J.d.R.G.S., G.C.G. y, de nuevo, a R.G.T..

Terminada la audiencia pública, a la que no fue posible lograr la comparecencia de J.M.B.(.C.B.) y J.B.P., pasa la S. a proferir el fallo que corresponda.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

En la diligencia de audiencia pública, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente:

1.- El Ministerio Público.

En su criterio, la prueba que obra en el proceso demuestra con certeza la responsabilidad del doctor V.L. en los hechos que se le imputan.

Asume que desde antes de 2002 las autodefensas con influencia en el departamento del M. delinearon un plan de expansión a través del cual pretendían posicionar a sus miembros y aliados en diversos niveles de la administración pública y en cargos de elección popular, empeño en el cual los políticos asumieron su actividad con el aval de los agentes armados, como lo hizo L.E.V.L., a quien el grupo ilegal apoyó en su aspiración al Senado de la República en el año 2002.

En ese sentido, considera que la influencia paramilitar en el departamento del M. se demuestra con el informe de justicia y paz y con la declaración de R.T.P.. Según éste, ese departamento, al menos en el 70% de su territorio, fue dominado militarmente por las autodefensas que pretendieron luego afianzar su dominio a través de los llamados acumulados de solidaridad comunitaria, paso indispensable para impulsar políticos afectos a su causa.

De esa influencia se ocupa J.J.V.P. en su testimonio, quien como R.G.T. menciona la división en distritos electorales para las elecciones de Congreso en el año 2002 y las candidaturas únicas para ciertos cargos de elección popular como prueba de la manifestación del poder paramilitar, que no fue exclusivo de “J. 40” sino también de H.G.S., jefe del frente Tayrona.

En su concepto esas explicaciones son admisibles, pues no en vano el ex P.C.G.T. supo describir, porque lo percibió directamente, lo arduo y difícil que era realizar campaña política en el Departamento del M., hasta el punto que en el municipio de El Banco no fue posible conseguir un orador de la zona ante el temor de hablar en público.

De otra parte, argumenta que prueba de los acuerdos entre políticos y grupos armados ilegales lo es el denominado “acuerdo del M.” del 22 de noviembre de 2001, refrendado por “J. 40”, en el cual aparecen nombres y firmas de personas condenadas o investigadas por vínculos con el paramilitarismo, como D.M.C., J.C.P. y J.d.R.G.S., entre otros, y adicionalmente el llamado “pacto de Ralito”, documento trasladado como prueba a esta actuación.

En su opinión, se debe proferir sentencia condenatoria en contra del doctor V.L. por el delito de concierto para delinquir agravado, pues la declaración de R.G.T. y los resultados electorales obtenidos por el político en el sur demuestran los acuerdos ilegales, sin que exista prueba que justifique el manifiesto aumento del caudal electoral en estos municipios en las elecciones de 2002, como no sea el apoyo obtenido de las AUC encabezadas –según dijo- por H.G.S..

Además, la cercanía entre las autodefensas y el senador se comprueba con las reuniones que refieren G.S., M.P.O.R., L.A.C.V. y H.R.A., extraditado a los Estados Unidos por narcotráfico, y así mismo con documentos encontrados en la “caleta de J. 40” en los que figura el nombre de H.A.S.G., líder del municipio de Nueva Granada, quien formó parte del grupo político de V.L. en el 2002.

De igual manera se debe condenar al senador por la comisión de los delitos contra los mecanismos de participación democrática. En efecto, la declaración de la R. de S.J.E.S.V. no deja duda de los actos de constreñimiento sobre electores y jurados por parte de los paramilitares, y R.G.T. ratificó la manera como se implementó y desarrolló el fraude electoral. No sólo eso, también M.O.R. señaló que fue presionada por H.G.S. para convencer a varios líderes para que votaran por V.L..

En consecuencia, al haber dirigido el plan, la coautoría material impropia frente a estos delitos es evidente.

Por último, se refiere a la prueba del polígrafo para indicar que no encuentra razón para sostener, como lo hace el defensor, que el derecho de defensa se haya afectado, más aún si la S. le permitió interrogar al técnico en esa materia. Concluye frente a este tema que ese medio no garantiza la mediación del juez y que ni el principio de libertad probatoria autoriza en un sistema como el de la Ley 600 conferirle valor probatorio.

2. El senador L.E.V.L.

Después de referirse a aspectos de su vida personal y política, solicita a la Corte lo absuelva de los cargos que se le imputan.

Explica que los resultados electorales en la zona sur del departamento en el 2002, como lo declararon varios líderes políticos, no son la consecuencia de acuerdos con actores ilegales sino la expresión de la alianza con A.C.E. -figura del partido conservador y heredero de una importante masa electoral- y F.P. –liberal por...

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