Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22047 de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 22047 de 29 de Octubre de 2008

Fecha29 Octubre 2008
Número de expediente22047
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 22047

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 312

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Corte los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los defensores de M.A.F.O. y CRUZ ÁNGEL H.O. en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que confirmó la pena de treinta y tres años y cuatro meses de prisión que por la conducta punible de homicidio agravado le impuso a dichas personas el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En la noche del 25 de enero de 2001, en la isla de San Andrés, M.A.F.O., C.Á.H.O. y J.R.O.S., quienes se movilizaban en un taxi marca Chevrolet Caprice de propiedad del primero, recogieron en el hotel Sol Caribe Centro a Á.M.M.G..

Luego de que J.R.O.S. se apeara del vehículo taxi que habitualmente manejaba, M.A.F.O. asumió la conducción del mismo y, mientras transitaban por la carretera circunvalar de la isla, C.Á.H.O. disparó en dos ocasiones un revólver calibre .38 en contra de la humanidad de Á.M.M.G., con lo que le produjo la muerte.

Posteriormente, M.A.F.O. y CRUZ ÁN-GEL H.O. abandonaron el cadáver en las inmediaciones del sitio conocido como la Curva de la V., en donde fue encontrado al día siguiente por las autoridades.

M.A.F.O. le debía una alta suma de dinero a Á.M.M.G., quien por su parte hacía vida marital en Miami (Florida, EE. UU.) con L.D.H.O., esposa del primero y hermana de CRUZ ÁNGEL H.O..

2. Debido a lo anterior, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso, practicó varias pruebas y vinculó a la actuación tanto a J.R.O.S. como a M.A.F.O. y CRUZ ÁNGEL H.O., quienes habían solicitado a las autoridades ser escuchados en indagatoria.

3. Como quiera que CRUZ ÁNGEL H.O. no sólo admitió la realización del injusto sino que además había solicitado en diligencia de ampliación de indagatoria acogerse al trámite de la audiencia especial de que trataba el artículo 37-A del decreto 2700 de 1991 –ordenamiento procesal en aquel entonces vigente–, la Fiscalía negó la práctica de tal diligencia tras considerar que no había duda probatoria acerca de la conducta punible, pero a instancias de su defensor le formuló cargos para sentencia anticipada por el delito de homicidio agravado, según lo previsto en los artículos 323 y 324 numerales 3, 4 y 7 del decreto ley 100 de 1980, anterior Código Penal, a los cuales manifestó acogerse el directo interesado.

4. El Juzgado Penal del Circuito de San Andrés, sin embargo, no admitió dicho acuerdo, decretó la nulidad y ordenó la devolución del expediente al organismo instructor, después de aducir que en el mismo no obraba una solicitud expresa por parte del procesado para acogerse a sentencia anticipada, requisito que consideró absoluta-mente indispensable para dar trámite a dicha figura.

5. Decretado el cierre de la investigación, la Fiscalía, en resolución que calificó el mérito del sumario, profirió cargos en contra de M.A.F.O. y CRUZ ÁNGEL H.O. como coautores responsables del delito de homicidio agravado, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 numerales 1, 3, 4 y 7 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal –en aplicación del principio de la ley penal más favorable–, mientras que a J.R.O.S. lo acusó de la conducta punible de favorecimiento prevista en el artículo 176 del decreto ley 100 de 1980.

6. Ejecutoriada dicha decisión el 8 de octubre de 2002, el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés adelantó la etapa correspondiente y, mediante sentencia, absolvió a J.R.O.S. de los hechos y cargos atribuidos en la resolución de acusación, a la vez que condenó a M.A.F.O. y a C.Á.H.O. a la pena principal de treinta y tres años y cuatro meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte años, como coautores del delito de homicidio agravado, pero únicamente de acuerdo con lo estipulado en los numerales 4 (motivo abyecto) y 7 (aprovechándose de la situación de indefensión o inferioridad de la víctima) del artículo 104 del Código Penal.

Así mismo, les negó cualquier mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena privativa de la libertad y, finalmente, ordenó remitir copias de la actuación para que la Fiscalía investigase la realización del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por parte de CRUZ ÁNGEL H.O..

En la dosificación de la sanción principal, el a quo tomó como ámbito de movilidad el tercer cuarto de los extremos punitivos, tras considerar que en el presente asunto concurría la causal genérica de agravación relativa al obrar en coparticipación criminal.

7. Apelada dicha providencia por la defensa de los procesados y por el representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la confirmó en lo que fue objeto de debate, con la adición de que la orden de remisión de copias también debía abarcar a M.A.F.O..

8. Contra el fallo de segundo grado, los apoderados de M.A.F.O. y de CRUZ ÁNGEL H.O. interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación y, como quiera que sus respectivas demandas fueron declaradas conforme a derecho, la Procuraduría General de la Nación emitió el concepto correspondiente.

LAS DEMANDAS

1. En nombre de M.A.F.O.

1.1. Primer cargo

Adujo el demandante con fundamento en la causal tercera de casación que el Tribunal dictó la sentencia objeto de impugnación en un juicio viciado de nulidad, por cuanto el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés rechazó la formulación de cargos para sentencia anticipada suscrita entre CRUZ ÁNGEL H.O. y el organismo instructor.

Sostuvo que con ello la primera instancia no sólo impidió la ruptura de la unidad procesal, sino que también obró en detrimento de los intereses de su protegido, toda vez que, al quedar la actuación sólo con el acervo probatorio concerniente a M.A.F.O. y a J.R.O.S., (i) se abría paso a la inexistencia de un acuerdo de voluntades entre CRUZ ÁNGEL H.O. y los demás vinculados, (ii) los defensores hubieran podido valerse de aspectos de compromiso en contra de quien aceptó los cargos y (iii) las instancias habrían analizado con más facilidad los argumentos defensivos empleados.

En consecuencia, solicitó a la Corte declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que dispuso el cierre de la investigación para que se ordene la ruptura de la unidad procesal y el Juzgado Penal del Circuito de San Andrés profiera el fallo que en derecho corresponda en lo que respecta a C.Á.H.O., mientras que la Fiscalía sigue con el trámite ordinario en lo atinente a los otros dos procesados.

1.2. Segundo cargo

De manera subsidiaria, el demandante planteó al amparo de la causal primera de casación la violación indirecta de la ley sustancial, debido a que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la prueba, al transgredir en el proceso de inferencia lógica los principios de la sana crítica.

Precisó acerca del particular que el ad quem fundó la responsabilidad de M.A.F.O. en el hecho de que éste tenía una deuda superior a los veintitrés mil dólares con Á.M.M.G., circunstancia que a pesar de estar demostrada en el expediente no permite colegir fatalmente que ése fue el móvil para quitarle la vida a Á.M.M.G., pues la víctima jamás expresó el temor de que no le pagaran ni se refirió a una actitud amenazante por parte del deudor, lo cual conduce a pensar que la...

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