Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29285 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691873593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29285 de 2 de Diciembre de 2008

Fecha02 Diciembre 2008
Número de expediente29285
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29285

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado en Sala No. 348

B.D., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008)

VISTOS:

Realizada la audiencia pública dentro de la causa que se adelanta contra los doctores M.Á.B.E. y E.I.S.E., procede la Sala de Casación penal a dictar sentencia.

IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS

M.Á.B.E., nació en Bogotá el 13 de septiembre de 1945, tiene 63 años, estado civil casado, padre de cuatro hijos, administrador de empresas especializado en mercadeo, finanzas y dirigencia deportiva, fue Director Nacional de Coldeportes, Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo y Gobernador del Departamento de Boyacá.

E.I.S.E., nació en enero de 1962, tiene 46 años, vive en unión libre, padre de cinco hijos, abogado de la Universidad Libre, especializado en derecho penal y derecho público en la Universidad Nacional, fue S. General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Defensor del Pueblo de la Regional Boyacá, S. General y Gobernador encargado del Departamento de Boyacá.

HECHOS:

Los acontecimientos por los cuales fueron llamados a responder en juicio los doctores É.I.S.E. y M.Á.B.E. se contraen a las presuntas irregularidades detectadas durante el trámite y celebración de los contratos 175 y 176 del 23 de diciembre de 2002, cuyos objetos consistieron en la adquisición de enciclopedias, diccionarios, libros y manuales con destino a las bibliotecas de los establecimientos educativos de varios municipios de Boyacá.

En criterio del ente investigador, las anomalías se evidenciaban, entre otras, en la ausencia de términos de referencia, la omisión de la licitación y los sobre costos en suma superior a los $100’000.000; aspectos éstos que edifican los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía.

ANTECEDENTES

1- En la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Dirección Seccional de F.ías de Boyacá se adelantaba bajo el radicado 50564 investigación penal contra varios contratistas y servidores de la Gobernación de Boyacá, entre ellos el S. General É.I.S.B., por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

El 23 de diciembre de 2005 la F.ía Undécima de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública acusó a F.T.H....M., J.d.C.R.D. y E.I.S.E., entre otros, como coautores responsables de los punibles anteriormente citados[1].

En virtud del recurso horizontal que interpuso uno de los sindicados contra la resolución que calificó el mérito del sumario, un homólogo del funcionario que conocía del proceso, el F. 5º de la Unidad Especial de delitos contra la Administración Pública, decretó el 9 de febrero de 2006 la nulidad de lo actuado desde la indagatoria en lo relacionado con É.I.S.E., pues en su criterio el competente para adelantar la investigación era el F. General de la Nación y no un F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, habida cuenta que el doctor SAINEA había fungido como gobernador del departamento de Boyacá para el momento de la celebración de los contratos, motivo por el cual, dispuso compulsar copias del proceso ante la Unidad de F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia[2].

2- Recibidas las diligencias por el F. General de la Nación abrió investigación preliminar el 28 de marzo de 2006, ordenando la práctica de varias pruebas[3].

En el marco de esta investigación el 25 de septiembre de 2006 É.I.S.B. rindió versión libre[4]; el 17 de enero de 2007 se abrió investigación formal en su contra por los punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación[5], sucediendo lo mismo con el doctor M.Á.B.E. el 15 de marzo de 2007, ante el descubrimiento de nuevos elementos de juicio que según la F.ía lo ligaban con los sucesos materia de averiguación[6].

3- Vinculados los sindicados a la actuación mediante diligencia de indagatoria, el 8 de agosto de agosto de 2007 se les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el ilícito de peculado por apropiación[7], sustituida por detención domiciliaria el 14 de agosto siguiente[8].

4- Clausurada la investigación, el 28 de diciembre de 2007 el F. General de la Nación calificó el mérito del sumario acusando a É.I.S.E. y M.Á.B.E. como presuntos “coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo[9]”, delito último agravado por la cuantía según resolución del 11 de enero de enero de 2008[10] que adicionó la anterior.

Los fundamentos de la decisión calificatoria fueron los siguientes:

4.1.- Del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

-Por el tipo de objeto que pretendía adquirir la gobernación –compra de libros-, independientemente de la destinación y, por la cuantía, debía acudirse al proceso licitatorio para la selección del contratista.

- Se violó el principio de economía de que trata el artículo 25-6º y 7º ibídem, por la iniciación del proceso de selección sin los estudios previos de conveniencia y oportunidad y el certificado de disponibilidad presupuestal.

-Se desconoció el principio de selección objetiva porque no se establecieron criterios de comparación objetiva de las propuestas y no existió una evaluación de las mismas.

-No se tuvieron en cuenta los precios del mercado para la suscripción de los convenios según lo dispone el artículo 3º del Decreto 855 de 1994.

-Se inició la ejecución del contrato sin la aprobación de la garantía única, la cual se aprobó con posterioridad a la ejecución, contraviniendo así el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

-Tampoco se dio oportunidad a los interesados de conocer los informes de evaluación ni de controvertirlos, habida cuenta que éstos no existieron.

- Se permitió a personas que estaban incursas en el régimen de inhabilidades presentar propuestas.

La responsabilidad penal de los procesados B.E.Y.S.E., deriva de su calidad de gobernadores que por motivo del ejercicio de sus funciones tramitaron y celebraron los contratos 0175 y 0176 el 23 de diciembre de 2002, inobservando trámites y exigencias legales primordiales en quebrantamiento claro de las normas que rigen el proceso de contratación.

4.2. Del delito de peculado por apropiación a favor de terceros.

- Como los dos sindicados ostentaron la calidad de servidores del Estado, actuaron prevalidos de esa investidura en las fases pre y contractuales de manera alternada, permitiendo la apropiación de dinero oficial en forma exorbitante a favor de terceros.

Respecto del contrato 0175 firmado por $175’712.000, se estableció que el valor real pagado según las facturas de venta fue de $42’880.000, más unos gastos adicionales de $8’292.235 y la utilidad de intermediación del 51% que correspondió a $21’868.800, para un total de gastos de $73’041.035 con una diferencia de $102’670.963.

Acerca del contrato 0176 por valor de $179’333.000 se determinó que el precio de los libros según la factura de venta fue de $46’034.000, los gastos adicionales sumaron $8’637.232 y la utilidad de intermediación del 51% fue de $23’477.340, para un total de $78’148.572, surgiendo una diferencia de $101.184.428, cifra sobre fracturada en el contrato.

De lo anterior surge de manera cierta y objetiva la apropiación ilícita en provecho de terceros de $102’670.963 por una parte y...

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