AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40633 del 18-03-2013
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 40633 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
Casación – Impedimento 40633
Fredy Tyron Hernández Moncada y otros
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 084
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Corresponde a esta S., integrada por C. y cuatro Magistrados, pronunciarse sobre el impedimento manifestado conjuntamente por los doctores Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario G. Muñoz, J.E.S.S. y J.Z.O., Magistrados de la S. Penal de esta Corporación, para conocer del trámite de casación promovido por la defensa de los procesados Fredy Tyrone Hernández Moncada, J.d.C.R.D. y E.J.M.R..
SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los apoderados de los mencionados formularon recurso de casación en contra del fallo del 10 de agosto de 2012, por medio del cual el Tribunal de Tunja revocó y modificó parcialmente la condena impartida en contra de aquellos y otros, por las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
2. Dicho proceso tuvo su origen en las irregularidades advertidas en la preparación, selección y ejecución de los contratos de suministro números 0175 y 0176 del 23 de diciembre de 2002, suscritos por el entonces gobernador encargado de Boyacá, con el fin de adquirir libros y enciclopedias para dotar diversos centros educativos del ente territorial.
3. En actuación separada, por tratarse de servidores públicos aforados, fueron enjuiciados y sentenciados, por los mismos hechos, el entonces gobernador titular de Boyacá Miguel Ángel Bermúdez Escobar y el encargado E.I.S.E.. Sobre la responsabilidad de los mencionados se pronunció la S. en sentencia del 2 de diciembre de 2008, rad. 29285.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Una vez repartida la actuación, los Magistrados de la S. de Casación Penal, Drs. Bustos Martínez, G. Muñoz, Socha S.manca y Zapata Ortiz, de manera conjunta, manifestaron su impedimento para conocer de esta actuación, con fundamento en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000.
Señalaron que a través del fallo de única instancia del 2 de diciembre de 2008, rad. 29285, se pronunciaron de fondo sobre la responsabilidad penal de los entonces acusados Bermúdez...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba