Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30888 de 2 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691874013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30888 de 2 de Diciembre de 2008

Número de expediente30888
Fecha02 Diciembre 2008
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

Proceso No 30888

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 348.

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín, doctores J.J.G.J., M.H.J.C. y J.G.J.D., para conocer de la apelación interpuesta por la fiscalía contra la sentencia absolutoria proferida el 22 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello a favor de M.P.A., R.A.R.A., V.A.O.A. y J.A.M.I..

ANTECEDENTES

El 13 de septiembre de 2007 autoridades de la policía dieron captura en la ciudad de Bello (Antioquia) a, entre otros, M.P.A., R.A.R.A., V.A.O.A. y J.A.M.I., sindicados de retener arbitrariamente al ciudadano C.J.P.A. cuando esperaba transporte público que lo condujera a su casa.

Efectuada el día 14 de septiembre del precitado año la audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación y proferimiento de medida de aseguramiento, la fiscalía y los imputados M.P.A., R.A.R.A., V.A.O.A. y J.A.M.I., con la anuencia de su defensor, celebraron un preacuerdo en el cual aquéllos aceptaron ser coautores del delito de secuestro simple agravado y atenuado, esto último con fundamento en la circunstancia prevista en el artículo 171 del Código Penal, vale decir, cuando se deja voluntariamente en libertad a la víctima dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro.

El preacuerdo fue presentado ante el Juez Primero Penal del Circuito de Bello, a manera de escrito de acusación, por cuya razón se celebró el 29 de noviembre del mismo 2007 la respectiva audiencia de verificación, en cuyo desarrollo el imputado MESA ISAZA se retractó de lo aceptado. Respecto de los demás implicados, el juez de conocimiento aprobó el acuerdo parcialmente, rechazando la atenuante reconocida por la fiscalía.

La decisión del funcionario judicial fue objeto del recurso de apelación por la fiscalía, el Ministerio público, los defensores y los imputados. El Tribunal Superior de Medellín, en providencia adoptada por los Magistrados J.J.G.J., M.H.J.C. y J.G.J.D., en audiencia celebrada el 11 de febrero de 2008, declaró la nulidad de la audiencia realizada el 29 de noviembre de 2007 por el Juez Primero Penal del Circuito de Bello para efectos de que efectúe “de nuevo el procedimiento voluntario de aceptación de los cargos imputados por la fiscalía. Así mismo el juez deberá examinar si existe prueba mínima sobre la presencia de la conducta de secuestro simple que se investiga”.

Previa presentación de un nuevo escrito de acusación, el juez de conocimiento llevó a cabo el 26 de marzo de 2008 una vez más la audiencia de verificación del preacuerdo, oportunidad en que los restantes imputados se retractaron de lo aceptado. Por consiguiente, de inmediato el fiscal procedió a acusarlos como coautores del delito de secuestro simple agravado y atenuado. Al término de esta audiencia el juez fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria.

El 27 de marzo de 2008 se realizó la audiencia de formulación de acusación con el imputado J.A.M.I., en cuyo desarrollo se ordenó unificar la actuación con la seguida a M.P.A., R.A.R.A. y V.A.O.A..

El 23 de abril siguiente el Juez Primero Penal del Circuito de Bello llevó a cabo la audiencia preparatoria, a cuyo término fijó fecha para la iniciación del juicio oral. No obstante, en audiencia celebrada el 3 de junio postrero se declaró impedido al amparo de la causal 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El Tribunal Superior de Medellín, en audiencia realizada el 18 de junio del mismo 2008, aceptó el impedimento al encontrar demostrada la causal 6ª, no así la 4ª aducida por el juez, del citado artículo 56 ibídem.

Por lo anterior, el juicio oral lo adelantó el Juez Segundo Penal del Circuito de Bello, a cuyo término anunció que el fallo sería de carácter absolutorio, decisión que materializó en providencia del 22 de octubre de 2008.

Contra esa decisión la fiscalía interpuso el recurso de apelación, razón por la cual el proceso se remitió al Tribunal Superior de Medellín, correspondiendo de nuevo a los Magistrados J.J.G.J., M.H.J.C. y J.G.J.D., quienes en proveído del 13 de noviembre siguiente se declararon impedidos para desatar la alzada con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Sustentaron la inhibición en el hecho de haber tenido una participación trascendente cuando declararon la nulidad de la audiencia en la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Bello aprobó parcialmente el acuerdo celebrado entre la fiscalía y tres de los acusados, pues en esa decisión “se emitieron juicios probatorios afirmativos acerca de la existencia de una prueba mínima en uno de los puntos de la tipicidad y acorde con ese estudio, se reclamó del juez una nueva apreciación probatoria”.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, le corresponde resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín, doctores J.J.G.J., M.H.J.C. y J.G.J.D.

Con apego en las disposiciones precitadas, cuando algún funcionario judicial se encuentra incurso en causal de impedimento, debe manifestarlo a su superior jerárquico para que sea sustraído del conocimiento del asunto.

De esa manera se busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Se trata ese de un postulado reconocido universalmente[1], cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y...

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